viernes, 16 de octubre de 2009

LOCACIÓN COMERCIAL - OFICINAS

Entre *****, D.N.I. *****, domiciliada en la calle ***** (*****) de la Ciudad *****, teléfono nro. ***** y 15-*****, en adelante la LOCADORA por una parte, y por la otra *****, con D.N.I. *****,  domiciliado en la calle ***** Ciudad ***** con teléfono ***** y *****,  en adelante EL LOCATARIO, convienen en celebrar el presente contrato de locación, sujeto a las siguientes cláusulas y condiciones: PRIMERA.Objeto: La LOCADORA da en locación la oficina de su propiedad ubicada en ***** de *****, y la parte LOCATARIA recibe dicha unidad a su entera satisfacción, con sus instalaciones, puertas, pisos, herrajes, llaves, instalación eléctrica y sanitaria, todo en buen estado de uso y funcionamiento, obligándose a mantenerlos en este mismo estado y a pagar cuando restituya la unidad, el importe de los objetos que faltaren y de los desperfectos ocasionados.  La LOCADORA se reserva el derecho para cuando lo considere oportuno, de verificar el estado y cantidad de los mismos.  SEGUNDA.Destino: La LOCATARIA destinará la unidad para uso comercial, destinándolo específicamente a  ****** , no pudiendo efectuar otras actividades, ni cambiar el destino, salvo expresa conformidad por escrito de la LOCADORA.  Esta prohibición constituye cláusula esencial del contrato, en virtud del destino general del inmueble, y conforme al reglamento de copropiedad y administración. El estilo y nivel de exhibición del local estará de acuerdo a la fotografía que se firma en hoja aparte, y forma parte integrante del presente contrato.  TERCERA.Vigencia: El presente contrato de locación tendrá una duración de treinta y seis (36) meses a partir del ***** y finalizando el *****. CUARTA.Alquiler: El alquiler mensual queda establecido de común acuerdo en la suma de PESOS ***** ($*****) (NOTA: aquí se coloca el promedio de los 3 años, o se indicará el total del contrato), con vencimiento el día primero de cada mes.  Los que serán pagaderos del siguiente modo: PESOS ***** ($*****.-) durante el primer semestre de vigencia del contrato, PESOS ***** ($*****.-) durante el segundo semestre........   ,,,,,,,$***** ($*****.-) durante el sexto semestre.  La parte LOCATARIA dispondrá de 5 días corridos de gracia para efectuar los referidos pagos.  Vencido éste plazo, los intereses y multas que deban abonarse, se calcularán desde el día 1ro., fecha de vencimiento de la obligación locativa.  QUINTA.Otros gastos a cargo de la parte Locataria: La parte LOCATARIA tendrá a su cargo los gastos expensas comunes, aguas, ABL, luz y gas, debiendo abonarlos puntualmente en su primer vencimiento, y con obligación de rendir a la LOCADORA mensualmente los gastos pagados.  El incumplimiento de la presente cláusula tendrá las mismas consecuencias que la falta de pago del canon locativo, siendo causal de desalojo la falta de pago de 2 meses consecutivos de cualquiera de los gastos a su cargo.    SEXTA.Actualización: Las partes pactan que el alquiler podrá ser modificado de común acuerdo, teniendo en cuenta  la situación del mercado inmobiliario para inmuebles de similares características.  SEPTIMA.Lugar y fecha de pago: Los alquileres y gastos serán pagaderos por adelantado, conforme lo indicado en las cláusulas CUARTA  y QUINTA en efectivo en el domicilio de la parte LOCADORA, o donde esta lo indicare posteriormente en modo fehaciente. OCTAVA.Mora,intereses: La mora se producirá automáticamente por el mero vencimiento del plazo fijado, sin necesidad de intimación alguna, estableciéndose una multa diaria equivalente al 0.6% diario de los importes adeudados que deberá abonar la parte LOCATARIA por cada día de retraso, pudiendo la LOCADORA rehusarse al cobro de alquileres y gastos fuera de término sin el pago conjunto de los intereses antedichos.   Si el pago se hace fuera del plazo convenido, los importes que reciba la LOCADORA se imputarán necesariamente en primer lugar a intereses y multas,  y el saldo a los alquileres. El interés pactado en la presente cláusula lo es en concepto de intereses resarcitorios y punitorios, y se aplicará sobre el valor del alquiler más los gastos que se adeuden, determinados conforme lo establecido en las cláusulas CUARTA y QUINTA.    NOVENA.Obligaciones parte Locataria:  Son obligaciones de la parte LOCATARIA: a) no introducir modificación alguna ni cambios, ni nuevas instalaciones que afecten las existentes en la unidad sin previo permiso escrito de la parte LOCADORA, y de acuerdo con las ordenanzas municipales vigentes y el Reglamento de Copropiedad y Administración, quedando una vez autorizadas y ejecutadas las mismas para beneficio de la propiedad a la finalización de este contrato, sin desembolso alguno por parte de la LOCADORA.  Asimismo la parte LOCATARIA se obliga una vez vencido el plazo contractual, y en el caso de que la LOCADORA así lo exigiera a demoler las modificaciones efectuadas y a restablecer la unidad locada al mismo estado en que la recibió a entera satisfacción de ésta; b) no subarrendar, prestar, transferir absolutamente, vender ni ceder en parte o en todo la propiedad y por ende este contrato so pena de rescindir el mismo; c) no almacenar o depositar artículos o mercaderías, sean inflamables o no, y las que por sus características hagan peligrar la seguridad del edificio, o perjudiquen o perturben a los demás ocupantes del edificio o de fincas linderas, o puedan por su naturaleza invalidar pólizas de seguro existentes del edificio; d) permitir que la LOCADORA inspeccione por sí o por terceros el estado de la unidad y verifique el cumplimiento de las obligaciones contractuales de el LOCATARIO como la reparación de los servicios sanitarios, luz o cualquier otro que fuera necesario; e) entregar a la LOCADORA los comprobantes de impuestos, tasas y expensas correspondientes a la unidad; f) no instalar aparatos eléctricos que por su potencia o su naturaleza puedan perjudicar la instalación eléctrica existente o causar daños a la propiedad. DECIMA.Seguros: La parte LOCADORA no se responsabiliza en caso de roturas o tapado de cañerías, filtraciones y/o inundaciones por los posibles daños que esto ocasione a la parte LOCATARIA, como tampoco por accidentes, casos fortuitos, incendios, robos, o cualquier otro siniestro que afectare personas o cosas que se hallaren en el inmueble locado, ni por las molestias que puedan ocasionar la ejecución de trabajos que deban ser realizados por exigirlo la conservación y remodelación del edificio, ni por falta total o parcial de servicios por fuerza mayor, falta de provisión de energía eléctrica, gas, agua, ni por cualquier otra causa.   En tal sentido, la parte LOCATARIA, deberá contratar los seguros que crea pertinentes para preservarse de tales riesgos.  DECIMO PRIMERA.Indemnización por desalojo: Serán causales de desalojo: la falta de pago de dos (2) meses de alquiler y/o gastos en los plazos determinados en las cláusulas CUARTA y QUINTA del presente, o el incumplimiento de cualquiera de las obligaciones asumidas por la parte LOCATARIA en este contrato, pudiendo la parte LOCADORA reclamar la suma de 3 meses de alquiler, lapso durante el cual se conviene como razonable la demora para la selección de un nuevo  LOCATARIO.  DÉCIMO SEGUNDA. Indemnización por acción de desalojo: Salvo convenio de ambas partes se deberá entregar la unidad alquilada a la LOCADORA libre de ocupantes y de efectos al término de la locación.   Si el LOCATARIO, por cualquier causa, no diera cumplimiento a su obligación de restituir la unidad, se hará pasible de los daños y perjuicios por la demora de la entrega, que se fija de común acuerdo en un 5% del alquiler mensual que estaba en vigencia por cada día que sobrepase a la fecha de convenida como término de la presente locación, además del alquiler pactado.  Si el LOCATARIO diera motivos por cualquier causa a que se iniciara juicio de desalojo, se compromete a pagar desde la iniciación del proceso arbitral y hasta que la LOCADORA reciba las llaves de la propiedad a su satisfacción, la suma de pesos equivalentes al doble del alquiler pactado a esa fecha, en concepto de cláusula penal que las partes estipulan, además del alquiler pactado.  La entrega de las llaves de la propiedad, deberá justificarla el LOCATARIO con documentos escritos emanados de la LOCADORA, no admitiéndose otro medio de prueba, salvo el supuesto de consignación en sede arbitral.  En caso de consignación de las llaves, el alquiler regirá hasta el día en que la LOCADORA tome tenencia real y efectiva de la propiedad.  Llegado el caso de incapacidad física y/o jurídica de la LOCADORA, el LOCATARIO podrá vencido el contrato, hacer entrega de las llaves a su representante y/o consignar las llaves ante el Tribunal cuya jurisdicción se fija en el presente contrato.   A partir del momento en que la LOCADORA o quien la represente se haga de las llaves y con ellas de la tenencia real y efectiva de la propiedad locada, el LOCATARIO no adeudará suma alguna en concepto de alquiler.-  A los efectos de la entrega de la unidad al vencimiento de la presente locación, la parte LOCADORA otorgará a la parte LOCATARIA un plazo de gracia de 15 días corridos durante el cual no se entenderá que existe mora en la entrega, debiendo en tal caso, abonar el importe del alquiler correspondiente a dicho período, con más el importe de los gastos pactados.  Para el caso que deba iniciarse acción de desalojo, la parte LOCATARIA asume el pago total de las costas del proceso arbitral (incluyendo asesor, gastos periciales, tasas, honorarios, etc. de ambas partes). DECIMO TERCERA. Depósito en Garantía: En garantía del fiel cumplimiento del presente contrato, la parte LOCATARIA entrega en efectivo la suma de PESOS ***** ($*****.-) sirviendo el presente de suficiente recibo y carta de pago.  Este depósito no devengará interés alguno ni podrá ser aplicado al pago de alquileres adeudados por parte de los LOCATARIOS, ni a ningún otro concepto,  y le será restituido a los noventa días de vencido el contrato, contra oportuna entrega de la unidad, previa verificación del estado en que se encuentra o conformado los pagos de consumo eléctrico, abono telefónico, Gas, Expensas comunes, y los impuestos pactados que corresponda, contra la exhibición de los recibos y libres deuda respectivos. Queda facultada la LOCADORA para deducir de dicha suma, la cantidad que fuera necesaria para abonar cuentas pendientes, reparar desperfectos o hacer todo gasto que fuera necesario para restituir el bien al estado en que se entrega, sin perjuicio del derecho  de la LOCADORA a reclamar una suma mayor si se le debiera por cualquier concepto.  La parte LOCATARIA se compromete a entregar la unidad en buen estado a satisfacción de la LOCADORA y con la totalidad de sus llaves internas y externas, sin agujeros en las paredes ni techos, ni en la fachada del inmueble, tal como la recibe. DECIMO CUARTA.Plazos, mora: Los términos y plazos estipulados son perentorios y sus vencimientos producen la mora automáticamente sin necesidad de interpelación de ninguna clase.  DECIMO QUINTA.Servicios,  Tasas y Expensas: Los servicios, tasas y expensas correspondientes a la unidad locada, serán abonados íntegramente por la parte LOCATARIA en su primer vencimiento, quien deberá entregar los recibos de pago mensualmente a la LOCADORA recibiendo conformidad escrita de los comprobantes entregados.  El incumplimiento en los pagos referidos en la presente cláusula, así como la falta de acreditación de los mismos a la LOCADORA, hará incurrir en causal de desalojo. DECIMO SEXTA.Jurisdicción:  Toda cuestión que se suscitare con motivo del presente contrato, se resolverá definitivamente por la vía de arbitraje de amigable composición ante el Tribunal Arbitral del Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (Viamonte 1465 – 3ro. Frente – Tel. 5382-9349) con renuncia expresa a cualquier otro fuero o jurisdicción, optando por el arbitraje simplificado en la medida que la naturaleza y monto de la cuestión así lo permitieran, aceptando expresamente la presente jurisdicción, todos los firmantes del  presente contrato. DECIMO SEPTIMA. Garantes/Fiadores/Codeudores: Los Señores ***** DNI ***** (tel. *****) y ***** con DNI ***** (tel. *****), se constituyen en garantes, codeudores y fiadores lisos, llanos solidarios y principales pagadores de todas las obligaciones emergentes de este contrato, ya sean alquileres, intereses, indemnizaciones por daños y perjuicios, costas y costos y honorarios de acciones relativas a la unidad, alcanzando su responsabilidad a todo el tiempo que los LOCATARIOS ocupen lo locado, y aún después de haber vencido el presente contrato y hasta tanto la unidad sea recibida de conformidad por la LOCADORA, con sus llaves respectivas, siendo entendido que la consignación de las mismas no harán cesar el curso de los alquileres , ni de las indemnizaciones correspondientes por ocupar el bien locado después del vencimiento del contrato, renunciando a los beneficios de exclusión y división, al beneficio de recusar sin causa, al igual que los LOCATARIOS, al árbitro interviniente en forma expresa, desde la firma del presente, así como también a la interpelación previa, en caso de incumplimiento de los locadores principales.  Esta fianza subsistirá aún en caso de prórroga de éste contrato, ya sea ésta dispuesta en forma convencional, o por disposición legal,  y aunque en el futuro se modifique o incremente el precio del alquiler.  Para esta fianza, ofrecen en garantía la PROPIEDAD SITA EN LA CALLE ***** UF ***** de la CIUDAD ***** , con matrícula FR *****, donde los garantes/fiadores/codeudores constituyen domicilio a los efectos del presente contrato (*****NOTA: Ver si constituyen domicilio en el mismo inmueble que ofrecen de garantía*****). DÉCIMO OCTAVA.  Obligación del Garante, sustitución de Garantía: Queda expresamente convenido que en caso de que los garantes decidieran vender, enajenar o hipotecar el bien dado en garantía, o el mismo fuera embargado por algún motivo ajeno al presente contrato,  deberán comunicarlo a la parte LOCADORA y a la LOCATARIA en forma fehaciente y con una antelación mínima de treinta (30) días.  El incumplimiento de éste compromiso no lo eximirá de la responsabilidad asumida, y será pasible de los daños y perjuicios que la falta de notificación convenida en la presente cláusula, ocasione a la parte LOCADORA.  A partir de la comunicación, la parte LOCATARIA deberá presentar a la LOCADORA, una nueva garantía dentro del radio de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, en un plazo que no exceda al término de los 10 días corridos y a plena satisfacción de la parte LOCADORA.  La aceptación fehaciente de la nueva garantía por parte de la LOCADORA recién liberará a los garantes del compromiso asumido por éste instrumento.  Si la parte LOCATARIA no ofreciera garantía en reemplazo a satisfacción de la locadora, se constituirá en causal de desalojo de la unidad. DECIMO NOVENA. Reparaciones y mantenimiento: Es a cargo de la parte LOCATARIA la reparación y mantenimiento de las instalaciones, artefactos y accesorios de la propiedad, cualquiera sea la causa de los desperfectos, manifestando haber visitado y controlado su estado, estando el mismo a su entera conformidad.  Las reparaciones previstas en la presente cláusula  son consideradas parte del alquiler pactado, por cuanto se ha tenido en cuenta al fijar el precio del alquiler motivo de la presente locación los eventuales gastos que fuera menester realizar.  VIGÉSIMA.  Estado de la unidad.  Restitución: Se deja constancia que la unidad se encuentra en perfecto estado. Sin agujeros en las paredes ni pisos ni fachada del edificio, por lo que deberá ser restituida en el mismo estado en que se encuentra. Se adjuntan en hoja aparte a los efectos que correspondan, fotografías del local debidamente suscriptas por las partes, en el estado en que se entrega. VIGÉSIMO PRIMERA. Animales: Queda expresamente prohibida la tenencia de animales en la unidad locada.  VIGÉSIMO SEGUNDA.  Inventario. Garantía:  El inventario de bienes con que se entrega la unidad se firma al pie, y forma parte del presente contrato.  Los mismos se encuentran en perfecto estado de uso y funcionamiento obligándose la parte LOCATARIA a mantenerlos en perfecto estado y a restituir los mismos a la finalización del presente contrato. VIGÉSIMO TERCERA.  Legislación supletoria:  Supletoriamente, y para las cuestiones no pactadas expresamente en el presente contrato, serán de aplicación la ley de alquileres 23.091 y el Código Civil.   VIGÉSIMO CUARTA.  Sellado: el mismo es a cargo de la parte LOCATARIA. VIGÉSIMO QUINTA.  Domicilios:  A todos los efectos legales las partes constituyen domicilio en los indicados en el presente contrato, donde se tendrán por válidas todas las notificaciones efectuadas.  VIGÉSIMO SEXTA.  Notificación fehaciente:  Ambas partes pactan como medio de comunicación fehaciente la Carta Documento del Correo Argentino o de la empresa que la reemplace en la provisión del servicio.  También será válida la entrega de carta manuscrita original, contra firma de la copia por el destinatario, sin más requisitos que la obligación recíproca de recibirla no implicando su recepción  conformidad alguna con el contenido.
De plena conformidad, se firman tres ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto en la Ciudad de *****, a los ***** de *****.--------------------

 

 

 

Firma y aclaración  Firma y aclaración   Firma y aclaración

LOCADOR 1           LOCADOR 2            LOCATARIO





Firma y aclaración                     Firma y aclaración


GARANTE 1                              GARANTE 2

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