Entre *****, D.N.I. *****, domiciliada en la calle *****
(*****) de la Ciudad *****, teléfono nro. ***** y 15-*****, en adelante la
LOCADORA por una parte, y por la otra *****, con D.N.I. *****, domiciliado en la calle ***** Ciudad ***** con
teléfono ***** y *****, en adelante EL LOCATARIO,
convienen en celebrar el presente contrato de locación, sujeto a las siguientes
cláusulas y condiciones: PRIMERA.Objeto: La LOCADORA da en locación la
oficina de su propiedad ubicada en ***** de *****, y la parte LOCATARIA recibe
dicha unidad a su entera satisfacción, con sus instalaciones, puertas, pisos,
herrajes, llaves, instalación eléctrica y sanitaria, todo en buen estado de uso
y funcionamiento, obligándose a mantenerlos en este mismo estado y a pagar
cuando restituya la unidad, el importe de los objetos que faltaren y de los
desperfectos ocasionados. La LOCADORA se
reserva el derecho para cuando lo considere oportuno, de verificar el estado y
cantidad de los mismos. SEGUNDA.Destino:
La LOCATARIA destinará la unidad para uso comercial, destinándolo
específicamente a ****** , no pudiendo
efectuar otras actividades, ni cambiar el destino, salvo expresa conformidad
por escrito de la LOCADORA. Esta
prohibición constituye cláusula esencial del contrato, en virtud del destino
general del inmueble, y conforme al reglamento de copropiedad y administración.
El estilo y nivel de exhibición del local estará de acuerdo a la fotografía que
se firma en hoja aparte, y forma parte integrante del presente contrato. TERCERA.Vigencia: El presente contrato
de locación tendrá una duración de treinta y seis (36) meses a partir del *****
y finalizando el *****. CUARTA.Alquiler: El alquiler mensual queda
establecido de común acuerdo en la suma de PESOS ***** ($*****) (NOTA: aquí se coloca el promedio de los 3
años, o se indicará el total del contrato), con vencimiento el día primero de cada mes. Los que serán pagaderos del siguiente modo:
PESOS ***** ($*****.-) durante el primer semestre de vigencia del contrato, PESOS *****
($*****.-) durante el segundo semestre........ ,,,,,,,$***** ($*****.-) durante el sexto semestre. La parte LOCATARIA dispondrá de 5 días
corridos de gracia para efectuar los referidos pagos. Vencido éste plazo, los intereses y multas
que deban abonarse, se calcularán desde el día 1ro., fecha de vencimiento de la
obligación locativa. QUINTA.Otros
gastos a cargo de la parte Locataria: La parte LOCATARIA tendrá a su cargo
los gastos expensas comunes, aguas, ABL, luz y gas, debiendo abonarlos
puntualmente en su primer vencimiento, y con obligación de rendir a la LOCADORA
mensualmente los gastos pagados. El
incumplimiento de la presente cláusula tendrá las mismas consecuencias que la
falta de pago del canon locativo, siendo causal de desalojo la falta de pago de
2 meses consecutivos de cualquiera de los gastos a su cargo. SEXTA.Actualización:
Las partes pactan que el alquiler podrá ser modificado de común acuerdo,
teniendo en cuenta la situación del
mercado inmobiliario para inmuebles de similares características. SEPTIMA.Lugar y fecha de pago: Los
alquileres y gastos serán pagaderos por adelantado, conforme lo indicado en las
cláusulas CUARTA y QUINTA en efectivo en
el domicilio de la parte LOCADORA, o donde esta lo indicare posteriormente en
modo fehaciente. OCTAVA.Mora,intereses: La mora se producirá
automáticamente por el mero vencimiento del plazo fijado, sin necesidad de
intimación alguna, estableciéndose una multa diaria equivalente al 0.6% diario
de los importes adeudados que deberá abonar la parte LOCATARIA por cada día de
retraso, pudiendo la LOCADORA rehusarse al cobro de alquileres y gastos fuera
de término sin el pago conjunto de los intereses antedichos. Si el pago se hace fuera del plazo
convenido, los importes que reciba la LOCADORA se imputarán necesariamente en
primer lugar a intereses y multas, y el
saldo a los alquileres. El interés pactado en la presente cláusula lo es en
concepto de intereses resarcitorios y punitorios, y se aplicará sobre el valor
del alquiler más los gastos que se adeuden, determinados conforme lo
establecido en las cláusulas CUARTA y QUINTA.
NOVENA.Obligaciones parte Locataria: Son obligaciones de la parte LOCATARIA: a) no
introducir modificación alguna ni cambios, ni nuevas instalaciones que afecten
las existentes en la unidad sin previo permiso escrito de la parte LOCADORA, y
de acuerdo con las ordenanzas municipales vigentes y el Reglamento de
Copropiedad y Administración ,
quedando una vez autorizadas y ejecutadas las mismas para beneficio de la
propiedad a la finalización de este contrato, sin desembolso alguno por parte
de la LOCADORA. Asimismo la parte
LOCATARIA se obliga una vez vencido el plazo contractual, y en el caso de que
la LOCADORA así lo exigiera a demoler las modificaciones efectuadas y a
restablecer la unidad locada al mismo estado en que la recibió a entera
satisfacción de ésta; b) no subarrendar, prestar, transferir absolutamente,
vender ni ceder en parte o en todo la propiedad y por ende este contrato so
pena de rescindir el mismo; c) no almacenar o depositar artículos o
mercaderías, sean inflamables o no, y las que por sus características hagan
peligrar la seguridad del edificio, o perjudiquen o perturben a los demás
ocupantes del edificio o de fincas linderas, o puedan por su naturaleza
invalidar pólizas de seguro existentes del edificio; d) permitir que la LOCADORA
inspeccione por sí o por terceros el estado de la unidad y verifique el
cumplimiento de las obligaciones contractuales de el LOCATARIO como la
reparación de los servicios sanitarios, luz o cualquier otro que fuera
necesario; e) entregar a la LOCADORA los comprobantes de impuestos, tasas y
expensas correspondientes a la unidad; f) no instalar aparatos eléctricos que
por su potencia o su naturaleza puedan perjudicar la instalación eléctrica
existente o causar daños a la propiedad. DECIMA.Seguros: La parte LOCADORA
no se responsabiliza en caso de roturas o tapado de cañerías, filtraciones y/o
inundaciones por los posibles daños que esto ocasione a la parte LOCATARIA,
como tampoco por accidentes, casos fortuitos, incendios, robos, o cualquier
otro siniestro que afectare personas o cosas que se hallaren en el inmueble
locado, ni por las molestias que puedan ocasionar la ejecución de trabajos que
deban ser realizados por exigirlo la conservación y remodelación del edificio,
ni por falta total o parcial de servicios por fuerza mayor, falta de provisión
de energía eléctrica, gas, agua, ni por cualquier otra causa. En tal sentido, la parte LOCATARIA, deberá
contratar los seguros que crea pertinentes para preservarse de tales riesgos. DECIMO PRIMERA.Indemnización por desalojo:
Serán causales de desalojo: la falta de pago de dos (2) meses de alquiler y/o
gastos en los plazos determinados en las cláusulas CUARTA y QUINTA del
presente, o el incumplimiento de cualquiera de las obligaciones asumidas por la
parte LOCATARIA en este contrato, pudiendo la parte LOCADORA reclamar la suma
de 3 meses de alquiler, lapso durante el cual se conviene como razonable la
demora para la selección de un nuevo
LOCATARIO. DÉCIMO SEGUNDA.
Indemnización por acción de desalojo: Salvo convenio de ambas partes se
deberá entregar la unidad alquilada a la LOCADORA libre de ocupantes y de
efectos al término de la locación. Si
el LOCATARIO, por cualquier causa, no diera cumplimiento a su obligación de
restituir la unidad, se hará pasible de los daños y perjuicios por la demora de
la entrega, que se fija de común acuerdo en un 5% del alquiler mensual que
estaba en vigencia por cada día que sobrepase a la fecha de convenida como
término de la presente locación, además del alquiler pactado. Si el LOCATARIO diera motivos por cualquier
causa a que se iniciara juicio de desalojo, se compromete a pagar desde la
iniciación del proceso arbitral y hasta que la LOCADORA reciba las llaves de la
propiedad a su satisfacción, la suma de pesos equivalentes al doble del
alquiler pactado a esa fecha, en concepto de cláusula penal que las partes
estipulan, además del alquiler pactado.
La entrega de las llaves de la propiedad, deberá justificarla el
LOCATARIO con documentos escritos emanados de la LOCADORA, no admitiéndose otro
medio de prueba, salvo el supuesto de consignación en sede arbitral. En caso de consignación de las llaves, el
alquiler regirá hasta el día en que la LOCADORA tome tenencia real y efectiva
de la propiedad. Llegado el caso de
incapacidad física y/o jurídica de la LOCADORA, el LOCATARIO podrá vencido el
contrato, hacer entrega de las llaves a su representante y/o consignar las
llaves ante el Tribunal cuya jurisdicción se fija en el presente contrato. A partir del momento en que la LOCADORA o quien
la represente se haga de las llaves y con ellas de la tenencia real y efectiva
de la propiedad locada, el LOCATARIO no adeudará suma alguna en concepto de
alquiler.- A los efectos de la entrega
de la unidad al vencimiento de la presente locación, la parte LOCADORA otorgará
a la parte LOCATARIA un plazo de gracia de 15 días corridos durante el cual no
se entenderá que existe mora en la entrega, debiendo en tal caso, abonar el
importe del alquiler correspondiente a dicho período, con más el importe de los
gastos pactados. Para el caso que deba
iniciarse acción de desalojo, la parte LOCATARIA asume el pago total de las
costas del proceso arbitral (incluyendo asesor, gastos periciales, tasas,
honorarios, etc. de ambas partes). DECIMO TERCERA. Depósito en Garantía:
En garantía del fiel
cumplimiento del presente contrato, la parte LOCATARIA entrega en efectivo la
suma de PESOS ***** ($*****.-) sirviendo el presente de suficiente recibo y
carta de pago. Este depósito no
devengará interés alguno ni podrá ser aplicado al pago de alquileres adeudados
por parte de los LOCATARIOS, ni a ningún otro concepto, y le será restituido a los noventa días de
vencido el contrato, contra oportuna entrega de la unidad, previa verificación
del estado en que se encuentra o conformado los pagos de consumo eléctrico,
abono telefónico, Gas, Expensas comunes, y los impuestos pactados que
corresponda, contra la exhibición de los recibos y libres deuda respectivos.
Queda facultada la LOCADORA para deducir de dicha suma, la cantidad que fuera
necesaria para abonar cuentas pendientes, reparar desperfectos o hacer todo
gasto que fuera necesario para restituir el bien al estado en que se entrega,
sin perjuicio del derecho de la LOCADORA
a reclamar una suma mayor si se le debiera por cualquier concepto. La parte LOCATARIA se compromete a entregar
la unidad en buen estado a satisfacción de la LOCADORA y con la totalidad de
sus llaves internas y externas, sin agujeros en las paredes ni techos, ni en la
fachada del inmueble, tal como la recibe. DECIMO CUARTA.Plazos, mora: Los
términos y plazos estipulados son perentorios y sus vencimientos producen la
mora automáticamente sin necesidad de interpelación de ninguna clase. DECIMO QUINTA.Servicios, Tasas y Expensas: Los servicios, tasas y
expensas correspondientes a la unidad locada, serán abonados íntegramente por
la parte LOCATARIA en su primer vencimiento, quien deberá entregar los recibos
de pago mensualmente a la LOCADORA recibiendo conformidad escrita de los
comprobantes entregados. El incumplimiento
en los pagos referidos en la presente cláusula, así como la falta de
acreditación de los mismos a la LOCADORA, hará incurrir en causal de desalojo. DECIMO
SEXTA.Jurisdicción: Toda cuestión
que se suscitare con motivo del presente contrato, se resolverá definitivamente
por la vía de arbitraje de amigable composición ante el Tribunal
Arbitral del Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires (Viamonte 1465 – 3ro. Frente – Tel. 5382-9349) con
renuncia expresa a cualquier otro fuero o jurisdicción, optando por el
arbitraje simplificado en la medida que la naturaleza y monto de la cuestión
así lo permitieran, aceptando expresamente la presente jurisdicción, todos los
firmantes del presente contrato. DECIMO
SEPTIMA. Garantes/Fiadores/Codeudores: Los Señores ***** DNI ***** (tel. *****)
y ***** con DNI ***** (tel. *****), se constituyen en garantes, codeudores y
fiadores lisos, llanos solidarios y principales pagadores de todas las
obligaciones emergentes de este contrato, ya sean alquileres, intereses,
indemnizaciones por daños y perjuicios, costas y costos y honorarios de
acciones relativas a la unidad, alcanzando su responsabilidad a todo el tiempo
que los LOCATARIOS ocupen lo locado, y aún después de haber vencido el presente
contrato y hasta tanto la unidad sea recibida de conformidad por la LOCADORA,
con sus llaves respectivas, siendo entendido que la consignación de las mismas
no harán cesar el curso de los alquileres , ni de las indemnizaciones
correspondientes por ocupar el bien locado después del vencimiento del
contrato, renunciando a los beneficios de exclusión y división, al beneficio de
recusar sin causa, al igual que los LOCATARIOS, al árbitro interviniente en
forma expresa, desde la firma del presente, así como también a la interpelación
previa, en caso de incumplimiento de los locadores principales. Esta fianza subsistirá aún en caso de
prórroga de éste contrato, ya sea ésta dispuesta en forma convencional, o por
disposición legal, y aunque en el futuro
se modifique o incremente el precio del alquiler. Para esta fianza, ofrecen en garantía la PROPIEDAD SITA EN
LA CALLE ***** UF ***** de la CIUDAD ***** , con matrícula FR *****, donde los garantes/fiadores/codeudores
constituyen domicilio a los efectos del presente contrato (*****NOTA: Ver si constituyen domicilio en el mismo inmueble que
ofrecen de garantía*****). DÉCIMO OCTAVA. Obligación del Garante, sustitución de
Garantía: Queda expresamente convenido que en caso de que los garantes
decidieran vender, enajenar o hipotecar el bien dado en garantía, o el mismo
fuera embargado por algún motivo ajeno al presente contrato, deberán comunicarlo a la parte LOCADORA y a
la LOCATARIA en forma fehaciente y con una antelación mínima de treinta (30)
días. El incumplimiento de éste
compromiso no lo eximirá de la responsabilidad asumida, y será pasible de los
daños y perjuicios que la falta de notificación convenida en la presente
cláusula, ocasione a la parte LOCADORA.
A partir de la comunicación, la parte LOCATARIA deberá presentar a la
LOCADORA, una nueva garantía dentro del radio de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS
AIRES, en un plazo que no exceda al término de los 10 días corridos y a plena
satisfacción de la parte LOCADORA. La
aceptación fehaciente de la nueva garantía por parte de la LOCADORA recién
liberará a los garantes del compromiso asumido por éste instrumento. Si la parte LOCATARIA no ofreciera garantía
en reemplazo a satisfacción de la locadora, se constituirá en causal de
desalojo de la unidad. DECIMO NOVENA. Reparaciones y mantenimiento: Es a
cargo de la parte LOCATARIA la reparación y mantenimiento de las instalaciones,
artefactos y accesorios de la propiedad, cualquiera sea la causa de los
desperfectos, manifestando haber visitado y controlado su estado, estando el
mismo a su entera conformidad. Las
reparaciones previstas en la presente cláusula
son consideradas parte del alquiler pactado, por cuanto se ha tenido en
cuenta al fijar el precio del alquiler motivo de la presente locación los
eventuales gastos que fuera menester realizar.
VIGÉSIMA. Estado de la
unidad. Restitución: Se deja
constancia que la unidad se encuentra en perfecto estado. Sin agujeros en las
paredes ni pisos ni fachada del edificio, por lo que deberá ser restituida en el
mismo estado en que se encuentra. Se adjuntan en hoja aparte a los efectos que
correspondan, fotografías del local debidamente suscriptas por las partes, en
el estado en que se entrega. VIGÉSIMO PRIMERA. Animales: Queda
expresamente prohibida la tenencia de animales en la unidad locada. VIGÉSIMO SEGUNDA. Inventario. Garantía: El inventario de bienes con que se entrega la
unidad se firma al pie, y forma parte del presente contrato. Los mismos se encuentran en perfecto estado
de uso y funcionamiento obligándose la parte LOCATARIA a mantenerlos en
perfecto estado y a restituir los mismos a la finalización del presente
contrato. VIGÉSIMO TERCERA.
Legislación supletoria:
Supletoriamente, y para las cuestiones no pactadas expresamente en el
presente contrato, serán de aplicación la ley de alquileres 23.091 y el Código
Civil. VIGÉSIMO CUARTA. Sellado: el mismo es a cargo de la parte
LOCATARIA. VIGÉSIMO QUINTA.
Domicilios: A todos los
efectos legales las partes constituyen domicilio en los indicados en el presente
contrato, donde se tendrán por válidas todas las notificaciones
efectuadas. VIGÉSIMO SEXTA. Notificación fehaciente: Ambas partes pactan como medio de
comunicación fehaciente la Carta Documento del Correo Argentino o de la empresa
que la reemplace en la provisión del servicio.
También será válida la entrega de carta manuscrita original, contra
firma de la copia por el destinatario, sin más requisitos que la obligación
recíproca de recibirla no implicando su recepción conformidad alguna con el contenido.
De plena conformidad, se firman tres ejemplares de
un mismo tenor y a un solo efecto en la Ciudad de *****, a los ***** de *****.--------------------
Firma y aclaración Firma y aclaración Firma
y aclaración
LOCADOR 1 LOCADOR 2
LOCATARIO
Firma y aclaración Firma y aclaración
GARANTE 1 GARANTE
2
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