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viernes, 20 de julio de 2018

Modelo Contrato Vivienda Amoblada

Contrato de Locación para un departamento o casa Amoblada.
Bajo las condiciones estipuladas en las cláusulas insertas en el presente contrato de locación y que las partes conocen y aceptan se celebra este CONTRATO DE LOCACION DE .. AMOBLADA:
PRIMERA: El Sr. Don ..... de nacionalidad ....., quien acredita su identidad con ......, Nº: ....., domiciliado en la calle ....., de la localidad de ....., provincia de ....., quien en adelante será denominado LA PARTE LOCADORA, da en alquiler al Sr. Don ....., de nacionalidad ....., quien acredita su identidad con ....., Nº ....., domiciliado en ....., de la localidad de ....., provincia de ....., en adelante denominado LA PARTE LOCATARIA, y esta toma en alquiler la finca situada en .., en adelante denominada FINCA LOCADA. LA FINCA LOCADA está compuesta principalmente por las partes siguientes Además se entrega con todo su moblaje, según el detalle que se consigna en el Inventario y Avalúo, que integra este contrato como Anexo I, firmado por las partes. Tanto la FINCA LOCADA como el moblaje, se entregan en perfecto estado de conservación, y funcionamiento con todas sus instalaciones. Al reintegrarla deberá devolver LA PARTE LOCATARIA todo en similar estado al recibido, salvo deterioros con el buen uso y el transcurso del tiempo, caso contrario responderá por los daños y perjuicios, que involucran reparar lo averiado, reponer lo faltante, más los alquileres perdidos por el lapso insumido en reparaciones.
SEGUNDA: LA FINCA LOCADA sólo podrá destinarse a .. Están prohibidas cualesquiera sublocaciones y/o transmisiones, parciales o totales, transitorias o permanentes, gratuitas u onerosas y en general, a todo título y el cambio del destino. Caso contrario responderá LA PARTE LOCATARIA con una cláusula penal de pesos .. $ .. (U$S .. DOLARES ESTADOUNIDENSES .. ), por cada violación a ésta.
TERCERA: El alquiler mensual será de pesos .. $ .. (U$S .. DOLARES ESTADOUNIDENSES .. ) a pagarse por período adelantado, del .. al .. de cada mes en la dirección .. o en cualquier otra, a elección de LA PARTE LOCADORA, dentro de los límites políticos de .. en el horario de .. a ..
CUARTA: Ante el impago en plazo del alquiler, LA PARTE LOCATARIA deberá pagar a LA PARTE LOCADORA una cláusula penal de pesos .. $ .. (U$S .. DOLARES ESTADOUNIDENSES ..) por cada día de demora y dará derecho al segundo a incoar acción de desalojo, preintimación a pagar la suma adeudada en el plazo de diez (10) días corridos.
QUINTA: El plazo total de este contrato, será de .. (..) meses, comenzando el .. de .. de .. y finalizando el .. de .. de .. a las .. hs. sin obligación de notificar que fenece.- Al vencimiento del plazo será obligación de LA PARTE LOCATARIA restituir LA FINCA LOCADA, sin interpelación alguna, caso contrario deberá pagar a LA PARTE LOCADORA, como cláusula penal la cantidad de pesos .. $ .., (U$S .. DOLARES ESTADOUNIDENSES ..), por día, exigible por adelantado y hasta la devolución de LA FINCA LOCADA en perfectas condiciones, pactándose para su cobro el procedimiento judicial ejecutivo. La cláusula penal por irrestitución de la FINCA LOCADA, es independiente de la obligación de pagar el alquiler y del derecho de accionar, que tendrá LA PARTE LOCADORA singular o pluralmente, por incumplimiento de LA PARTE LOCATARIA. En todos los casos de incumplimientos de obligaciones con plazo, la caída en mora será automática, sin necesidad de preinterpelación alguna. Para preparar el procedimiento judicial ejecutivo, bastará este contrato, acta de constatación notarial del hecho o acto y liquidación por contador público, certificando el monto de la cláusula penal que corresponda.
SEXTA: Los pagos fenecido el plazo devengarán un interés acumulativo, en carácter de punitorio; a tasa flotante o variable y capitalización semanal, que se realizará juntamente, con la fijación de la tasa, el primer día hábil de cada semana. El interés aplicable será el doble del fijado por el Banco de la Nación Argentina o el reemplazante, en sus tasas activas para descubiertos en cuenta corriente. Las tasas aplicables a cada período, serán las del inmediato anterior.
SEPTIMA: Queda prohibida toda modificación y/o mejoras, en LA FINCA LOCADA. LA PARTE LOCATARIA libera a LA PARTE LOCADORA de pagar de cualesquiera mejoras, así fueren necesarias y/o urgentes y las toma a su cargo. También LA PARTE LOCATARIA pagará el arreglo de todas las averías que acaecieren, renunciando a todo derecho repetición y/o retención contra LA PARTE LOCADORA y las dejará en beneficio de LA FINCA LOCADA, sin indemnización alguna.
OCTAVA: Queda liberada LA PARTE LOCADORA por los daños y perjuicios que padezca LA PARTE LOCATARIA o a terceros en sus personas y/o en sus bienes, originadas por causa de accidentes, averías, cortocircuitos, derrumbes, desperfectos, filtraciones, incendios, inundaciones, roturas, y/o cualesquiera causas, incluyendo las enunciadas en el Art. 1517 del Código Civil, ya que LA PARTE LOCATARIA las toma a su cargo como riesgo propio, incluso el caso fortuito y la fuerza mayor, quedando eximida LA PARTE LOCADORA de las obligaciones impuestas por los Arts. 1514 a 1526 del Cód. Civil. Queda prohibido a LA PARTE LOCATARIA depositar materiales o residuos inflamables, tóxicos y/o peligrosos en LA FINCA LOCADA.
NOVENA: Queda a cargo de LA PARTE LOCATARIA el pago de las obligaciones siguientes:

a) Las expensas comunes de la propiedad horizontal, tanto ordinarias y/o extraordinarias.
b) Las contribuciones, impuestos, tasas y tributos, sean municipales, provinciales o nacionales, que graven LA FINCA LOCADA y la actividad a desarrollar.
c) Las tasas o consumos, por servicios de agua corriente y desagües cloacales.
d) Los servicios de electricidad, gas y telefonía deberá gestionarlos LA PARTE LOCATARIA ante las empresas prestadoras, para que sean facturados a su nombre. LA FINCA LOCADA tiene el servicio telefónico Nº .., y si por culpa de LA PARTE LOCATARIA se perdiera esta línea, deberá pagar a LA PARTE LOCADORA y como cláusula penal la suma de pesos .. $ .. (U$S DOLARES ESTADOUNIDENSES ..) Todas las obligaciones de LA PARTE LOCATARIA subsistirán hasta la restitución de LA FINCA LOCADA con la conformidad de LA PARTE LOCADORA. Aceptará LA PARTE LOCATARIA los sistemas punitivos de la morosidad por los impagos en plazo, que sean implantados por el Consorcio de Propietarios, por las prestadoras de servicios o entes recaudadores de tasas y gravámenes. Si LA PARTE LOCADORA pagare alguno, LA PARTE LOCATARIA deberá reintegrarle el monto convertido a dólares, el día que pagó el primero. Sobre ese monto se aplicará un interés mensual, del doble de las tasas activas para descubiertos en cuenta corriente, cobradas por el Banco de la Nación Argentina. LA PARTE LOCATARIA deberá entregar a LA PARTE LOCADORA todos los comprobantes del pago de estas obligaciones, juntamente a los alquileres, contra recibo detallado, caso contrario se considerará impago.

DECIMA: Para garantizar el pago inmediato de obligaciones de LA PARTE LOCATARIA y hasta restituir LA FINCA LOCADA y las sumas dinerarias a su cargo, éste entrega a la PARTE LOCADORA en calidad de depósito en garantía, la cantidad de pesos .. $ .. (U$S DOLARES ESTADOUNIDENSES .. ), que no devengará intereses y es recibida por el segundo, sirviendo el presente de suficiente recibo. Tendrá derecho LA PARTE LOCADORA a retener de este depósito en garantía, todas las sumas adeudadas por esta locación, sean a él mismo o a terceros. Se prohibe a LA PARTE LOCATARIA, imputar el depósito dinerario en garantía, al pago de alquileres, expensas, tributos, servicios y en general a cualesquiera obligaciones anteriores, a la restitución pacífica de LA FINCA LOCADA.
UNDECIMA: Asume como Fiador Principal Pagador, sin los beneficios de excusión y división, el Sr. .., documento .., Nº .., domiciliado en .., titular del .. % del dominio de las fincas .., por todas las obligaciones de LA PARTE LOCATARIA o nazcan derivadas de esta Locación y hasta su restitución a LA PARTE LOCADORA y pagadas todas sus deudas.
DUODECIMA: Quedan constituidos los domicilios especiales, y donde valdrán todas las notificaciones derivadas del presente contrato, sean extra o judiciales, que seguidamente se establecen: 
a) LA PARTE LOCATARIA en LA FINCA LOCADA;
b) LA PARTE LOCADORA en .. Las partes aceptan que para las notificaciones extrajudiciales se use la Carta Documento de Correo Argentino y/o la entrega de carta original, contra firma de la copia por el destinatario, sin más formalidades, con obligación recíproca de recibirlas.

DECIMOTERCERA: Para el caso de litigio, las partes se someterán a la competencia judicial, de los Tribunales Ordinarios de ., renunciando a cualesquiera otras que pudiesen corresponderles. También renuncian al derecho procesal de recusación sin expresión de causa, del juez que deba entender, en caso de litigio.
DECIMOCUARTA: Si el impuesto de sellos o timbres gravare este acto, será pagado por las partes en las porciones .., a cuyo efecto denuncian como monto contractual, la suma de pesos .. $ ..
DECIMOQUINTA: Cualesquiera incumplimientos contractuales de LA PARTE LOCATARIA, darán derecho a LA PARTE LOCADORA también a incoar ejecución de las cláusulas penales generales y especiales previstas.
DECIMOSEXTA: Se firman .. juegos de ejemplares iguales, de un mismo tenor y a un solo efecto del presente contrato y el Anexo, recibiendo un ejemplar cada parte.

DECIMOSEPTIMA: Celebrado en .., el día .. del mes de .. de ..

martes, 26 de diciembre de 2017

Modelo Alquiler Vivienda

Entre _____, D.N.I. ____, domiciliada en la calle ____de la Ciudad de ____ (tel. ____, en adelante la LOCADORA por una parte, y por la otra____, con DNI ____ y ____, con DNI ____ ambos domiciliados en ____ de la Ciudad de Buenos Aires (cel.____), en adelante la parte LOCATARIA, se conviene celebrar el presente contrato de locación, sujeto a las siguientes cláusulas y condiciones:

PRIMERA. Objeto: La LOCADORA da en locación el departamento ubicado en la calle ____ de la Ciudad de Buenos Aires, la LOCATARIA recibe dicha unidad a su entera satisfacción, con sus instalaciones, puertas, pisos, herrajes, llaves, instalación eléctrica, sanitaria y de gas, todo en buen estado de uso y funcionamiento, obligándose a mantenerlos en ese mismo estado y a pagar cuando restituya la unidad el importe de los objetos que faltaren y de los desperfectos ocasionados.  

SEGUNDA. Destino: La LOCATARIA destinará la unidad a vivienda personal no pudiendo incorporar nuevos habitantes que los identificados como parte LOCATARIA en el encabezado de este contrato. Tampoco podrá realizar otras actividades salvo expresa conformidad por escrito de la LOCADORA. Esta prohibición constituye cláusula esencial del contrato en virtud del destino general del inmueble.

TERCERA. Vigencia: El presente contrato de locación tendrá una duración de treinta y seis (36) meses a partir del ___ de 202_ y finalizando el ____ de 202_.

CUARTA. Alquiler: El alquiler  mensual inicial se conviene en la suma de Pesos ____ ($____.-).

QUINTA. Actualización: El precio del alquiler se ajustará utilizando el índice conformado por partes iguales por las variaciones mensuales del índice de precios al consumidor (IPC) y la remuneración imponible promedio de los trabajadores estables (RIPTE), que debe ser elaborado y publicado mensualmente por el Banco Central de la República Argentina (BCRA). Se establece una periodicidad anual para dichos aumentos. La LOCADORA comunicará el nuevo monto con diez días de anticipación a la fecha de vencimiento de la obligación de pago. Sin perjuicio de ello las partes se comprometen a mantenerse en diálogo a los efectos de considerar cualquier situación anómala que pudieran sufrir en relación a lo estipulado.

SEXTA. Diálogo: Las partes se han avenido a establecer una actualización anual conforme lo dispuso la legislación vigente al momento de celebrar el contrato. Ahora bien, sin perjuicio de ello, y en particular para el caso de que existiera un incremento de precios y salarios superior al 20% en el último semestre, o que los índices publicados a los efectos de la actualización no sean pacíficamente aceptados por la población en general, o lucieran distorsivos a la luz de otros datos objetivos como los aumentos porcentuales operados en las categorías del monotributo, ingresos brutos, valores de inmuebles similares, o los incrementos operados en los ingresos específicos de la LOCATARIA, las partes se comprometen a reconsiderar el valor locativo para los períodos no transcurridos, y a los efectos de hacer viable el cumplimiento de este contrato. En ningún caso la  LOCADORA solicitará revisión o diálogo -fuera de las actualizaciones establecidas por ley- si la LOCATARIA acreditara no haber acompañado con sus propios ingresos los incrementos que podrían originar la necesidad de diálogo por parte de la LOCADORA.

SEPTIMA. Lugar y fecha de pago: Los alquileres correspondientes serán abonados por mes completo y adelantado del 1 al 5 de cada mes en el domicilio de la LOCADORA o donde esta lo indique en modo fehaciente, pudiendo también efectuarse por transferencia bancaria a cuentas de titularidad de la LOCADORA.

OCTAVA. Mora, intereses, Mes completo: La mora se producirá automáticamente por el mero vencimiento del plazo fijado sin necesidad de intimación alguna, estableciéndose una multa equivalente al 0.6% de los importes adeudados que deberá abonar  la LOCATARIA por cada día de retraso. Se deja expresa constancia que los intereses aquí establecidos lo son en carácter de resarcitorios y punitorios. La LOCADORA podrá rehusarse al cobro de alquileres fuera de término sin el pago conjunto de la multa antedicha. Si el pago se hace fuera del plazo convenido, los importes que reciba la LOCADORA se imputarán necesariamente en primer lugar a intereses y multas, y el saldo a los alquileres. El precio de la locación se conviene por mes completo, por lo que la LOCADORA no está obligada a recibir ni devolver fracciones por días de locación incumplidos. Si la restitución del inmueble fuese comenzado un período de alquiler, la LOCATARIA deberá abonar todo el período completo. 

NOVENA. Gastos: Serán a cargo de la LOCATARIA los gastos de expensas comunes, así como también las facturas por consumo de energía eléctrica, gas, teléfono, aguas, cable, destapaciones y otros que impliquen mantenimiento o reparaciones por desperfectos emergentes, debiendo entregar a la LOCADORA mensualmente en su domicilio las facturas pagas en su primer vencimiento, situación que acreditará por recibo o fotocopia firmada. La falta de acreditación y/o pago de un mes de expensas, impuestos o servicios, traerá aparejadas las mismas consecuencias que la falta de pago del canon locativo, constituyéndose en causal de desalojo. Sin perjuicio de ello, serán a cargo de la LOCATARIA las multas, punitorios, intereses, y demás gastos que sean necesarios efectuar en concepto de pagos fuera de término y/o por la reimplantación de los mismos interrumpidos, así como la responsabilidad por los daños y perjuicios que ocasionare a la LOCADORA la pérdida de cualquiera de los servicios. La unidad se entrega con servicio telefónico (línea nro. ____). Se deja expresa constancia que revisten carácter de expensa extraordinaria aquellos gastos que, por su naturaleza, aumentan el valor de la propiedad resultando para beneficio exclusivo de la LOCADORA debiendo ser expresamente así declarados por la asamblea y la administración del edificio. No obstante ello, los montos o cuotas que se denominen  extraordinarias solamente por lo esporádico en su ocurrencia, o que sean destinados al financiamiento de gastos comunes, no son consideradas extraordinarias.

DECIMA. Impuestos y Servicios. Pase de Titularidad: Deberá la LOCATARIA pasar a su nombre los servicios de gas, luz, teléfono y cable (estos últimos, si hubiera o se solicitaran) dentro de los 30 días de la entrada en vigencia del presente contrato. El traspaso de los servicios no la eximirá del pago de los importes imputables al período de la presente locación y la hace responsable por los daños y perjuicios por la falta de pago o pérdida de los servicios de la unidad.

DECIMO PRIMERA. Cable: La unidad se entrega SIN servicio de cable. Cualquier contratación, pago o cancelación del servicio quedará a exclusivo cargo de la LOCATARIA, debiendo contratar los servicios a su nombre, no quedando por ello eximida de abonarlos puntualmente a fin de evitar perjuicios o reclamos que pudieran efectuarse en cabeza del inmueble objeto del presente contrato.

DECIMO SEGUNDA. Obligaciones de la LOCATARIA: Son obligaciones de la LOCATARIA: a) no efectuar mejoras ni introducir modificación alguna, ni cambios, ni nuevas instalaciones que afecten las existentes en la unidad sin previo permiso escrito de la LOCADORA, y de acuerdo con las ordenanzas municipales vigentes y el Reglamento de Copropiedad y Administración, quedando una vez autorizadas y ejecutadas las mismas para beneficio de la propiedad, a la finalización de este contrato, sin desembolso alguno por parte de la LOCADORA. Asimismo la LOCATARIA se obliga una vez vencido el plazo contractual, y en el caso de que la LOCADORA así lo exigiera a demoler las modificaciones efectuadas y a restablecer la unidad locada al mismo estado en que la recibió a entera satisfacción de ésta; b) no subarrendar, prestar, transferir absolutamente, vender ni ceder en parte o en todo la propiedad y por ende este contrato so pena de rescindir el mismo así como tampoco incorporar nuevos inquilinos no denunciados por la LOCATARIA en este contrato; c) no almacenar o depositar artículos o mercaderías, sean inflamables o no, y las que por sus características hagan peligrar la seguridad del edificio, o perjudiquen o perturben a los demás ocupantes del edificio o de fincas linderas, o puedan por su naturaleza invalidar pólizas de seguro existentes del edificio; d) permitir que la LOCADORA inspeccione por sí o por terceros el estado de la unidad y verifique el cumplimiento de las obligaciones contractuales de la LOCATARIA como la reparación de los servicios sanitarios, luz o cualquier otro que fuera necesario; e) pagar los impuestos y tasas que correspondan al destino de la locación; f) no instalar aparatos eléctricos que por su potencia o su naturaleza puedan perjudicar la instalación eléctrica existente o causar daños a la propiedad. g) permitir el acceso a la unidad 60 días antes de la fecha de vencimiento del presente contrato -y aún en caso de resolución anticipada- a los efectos de mostrarla para la selección de un nuevo inquilino quien podrá disponer de la unidad una vez finalizada la vigencia de esta locación; en caso de voluntad y acuerdo entre partes para renovar el presente, la LOCATARIA deberá entregar a la LOCADORA -o a quien ésta indique- la documentación y suma de dinero que sea requerida a modo de reserva y para ser aplicada a la renovación. El pago de dicho monto recién comprometerá a las partes respecto de las negociaciones realizadas y liberará a la LOCATARIA de la obligación de exhibir la unidad a terceros interesados. h) Respetar el reglamento de copropiedad y administración del edificio y observar las normas de convivencia que garanticen tranquilidad a los demás habitantes, evitando ruidos y/o cualquier situación que pueda provocar molestias, mediara o no reclamo formal de terceros. 

DECIMO TERCERA. Seguros: La parte LOCADORA no se responsabiliza en caso de roturas u obstrucción de cañerías, filtraciones y/o inundaciones por los posibles daños que esto ocasione a la LOCATARIA, como tampoco por accidentes, casos fortuitos, incendios o cualquier otro siniestro que afectare personas o cosas que se hallaren en el inmueble locado, ni por las molestias que puedan ocasionar la ejecución de trabajos que deban ser realizados por exigirlo la conservación y remodelación del edificio, ni por falta total o parcial de servicios por fuerza mayor, falta de provisión de energía eléctrica, gas, agua, teléfono, cable, ni por cualquier otra causa.  En tal sentido, la LOCATARIA deberá contratar los seguros que crea pertinentes para preservarse de tales riesgos.

DÉCIMO CUARTA. Desalojo. Indemnización: Serán causales de desalojo: la falta de pago de un mes de alquiler y/o gastos en los plazos determinados en este contrato, o el incumplimiento de cualquiera de las obligaciones asumidas por la LOCATARIA, pudiendo la LOCADORA reclamar la suma de 3 meses de alquiler en concepto de cláusula penal, y a los efectos de afrontar la selección de un nuevo locatario.

DÉCIMO QUINTA. Acción de Desalojo. Indemnización: Salvo convenio de ambas partes se deberá entregar la unidad alquilada a la LOCADORA libre de ocupantes y de efectos al término de la locación. Si la LOCATARIA, por cualquier causa, no diera cumplimiento a su obligación de restituir la unidad, se hará pasible de los daños y perjuicios por la demora en la entrega, que se fija de común acuerdo en un 5% del alquiler mensual que estaba en vigencia por cada día que sobrepase a la fecha de convenida como término de la presente locación, además del alquiler pactado. Si la LOCATARIA diera motivos por cualquier causa a que se iniciara proceso de desalojo, se compromete a pagar desde la iniciación del juicio arbitral, y hasta que la LOCADORA reciba las llaves de la propiedad a su satisfacción, la suma de pesos equivalentes al doble del alquiler pactado a esa fecha en concepto de cláusula penal que las partes estipulan, además del alquiler pactado. La entrega de las llaves de la propiedad, deberá justificarla la LOCATARIA con documentos escritos emanados de la LOCADORA no admitiéndose otro medio de prueba, salvo el supuesto de consignación en la sede arbitral pactada en el presente contrato. En caso de consignación de las llaves, el alquiler regirá hasta el día en que la LOCADORA tome tenencia real y efectiva de la propiedad. Llegado el caso de incapacidad física y/o jurídica de la LOCADORA, la LOCATARIA podrá, vencido el contrato, hacer entrega de las llaves a su representante y/o consignarlas en sede arbitral. La LOCATARIA no devengará suma alguna en concepto de alquiler recién a partir del momento en que la LOCADORA o quien la represente se haga de las llaves y con ellas de la tenencia real y efectiva de la propiedad locada, 

DÉCIMO SEXTA. Depósito en Garantía: En garantía del fiel cumplimiento del presente contrato de locación, la LOCATARIA entrega en efectivo la suma de PESOS ____ ($____.-), sirviendo el presente de suficiente recibo y carta de pago. Este depósito no devengará interés alguno ni podrá ser aplicado al pago de alquileres adeudados por parte de la LOCATARIA, ni a ningún otro concepto, y le será restituido vencido el contrato contra oportuna entrega de la unidad, previa verificación del estado en que se encuentra y conformado los pagos de consumo eléctrico, gas, aguas, abono telefónico, servicio de cable, expensas y demás gastos a cargo de la LOCATARIA, así como cualquier otro impuesto o servicio que corresponda, con la exhibición de los recibos y libres deuda respectivos. Queda facultada LA LOCADORA para deducir de dicha suma la cantidad que fuera necesaria para abonar cuentas pendientes, reparar desperfectos o hacer todo gasto que fuera necesario para restituir el bien al estado en que se entrega, sin perjuicio del derecho de LA LOCADORA a reclamar una suma mayor si se le debiera por cualquier concepto. La LOCATARIA se compromete a entregar la unidad en buen estado de pintura a satisfacción de la LOCADORA y con la totalidad de sus llaves internas y externas. 

DÉCIMO SEPTIMA. Plazos, mora: Los términos y plazos estipulados son perentorios y sus vencimientos producen la mora automáticamente sin necesidad de interpelación de ninguna clase.

DÉCIMO OCTAVA. Jurisdicción: Toda desavenencia o conflicto relacionado directa o indirectamente con el presente contrato se resolverá definitivamente por un proceso arbitral de equidad que se realizará ante el Servicio de Conciliación, Arbitraje y Registro de Arbitros de la Defensoría del Pueblo de la Ciudad de Buenos Aires de acuerdo a la reglamentación y procedimientos vigentes, que las partes declaran conocer y aceptar y forman parte integrante del presente. Todos los firmantes renuncian en forma expresa a cualquier otro fuero o jurisdicción que pudiera corresponder y constituyen domicilio en los respectivamente indicados en este contrato. Los interesados pueden decidir iniciar proceso arbitral aún si existiera proceso de negociación en curso, el que podrá continuar o extinguirse independientemente del procedimiento establecido en esta cláusula.

DÉCIMO NOVENA. Garantes y Fiadores: La Sra. ____ (tel. ____), DNI ____ con domicilio en ____ de la Ciudad de Buenos Aires se constituye en fiadora lisa, llana solidaria y principal pagadora de todas las obligaciones emergentes de este contrato, ya sean alquileres, intereses, indemnizaciones por daños y perjuicios, costas, costos y honorarios de acciones relativas a la unidad, alcanzando su responsabilidad a todo el tiempo que la LOCATARIA ocupe lo locado, y aún después de haber vencido el presente contrato y hasta tanto la unidad sea recibida de conformidad por la LOCADORA, con sus llaves respectivas, siendo entendido que la consignación de las mismas no harán cesar el curso de los alquileres, ni de las indemnizaciones correspondientes por ocupar el bien locado después del vencimiento del contrato, renunciando a los beneficios de exclusión y división, al beneficio de recusar sin causa, al igual que la LOCATARIA, al árbitro interviniente en forma expresa, desde la firma del presente, así como también a la interpelación previa en caso de incumplimiento de los locadores principales. Esta fianza subsistirá aún en caso de prórroga de este contrato, ya sea ésta dispuesta en forma convencional, o por disposición legal, y aunque en el futuro se modifique o incremente el precio del alquiler por cualquiera de estos dos motivos, constituyendo domicilio especial en el indicado en la presente cláusula.  Para esta fianza ofrece en garantía la UF ___ y Compl ___ de la PROPIEDAD SITA EN LA CALLE ___ de la Ciudad de Buenos Aires, inscripta en la matrícula ____ del Registro de la Propiedad Inmueble de la Capital Federal. Se deja constancia que los inquilinos, garantes y/o fiadores responden ante cualquier obligación emergente del presente contrato con todos sus bienes, y no exclusivamente con los detallados en la presente cláusula. 

VIGÉSIMO. Obligación de los Garantes, sustitución de Garantía: Queda expresamente convenido que en caso de que los GARANTES decidieran vender, enajenar o hipotecar el bien dado en garantía, o el mismo fuera embargado por algún motivo ajeno al presente contrato, así como si sufrieran cualquier otra restricción al dominio y/o que éstos o la LOCATARIA cambiaran la situación en sus ingresos y/o en los informes VERAZ/NOSIS o similares, o cualquiera de ellos fuera sujeto en juicios universales (quiebra, sucesión, etc.), quien tome conocimiento de ello deberá comunicarlo a la parte LOCADORA, a la LOCATARIA y a el resto de los GARANTES en forma fehaciente, y con una antelación mínima de treinta (30) días o dentro de los cinco (5) días de tomar conocimiento, según si podía o no preverse dicha situación. El incumplimiento de este compromiso no los eximirá de la responsabilidad asumida, y serán pasibles de los daños y perjuicios que la falta de notificación convenida en la presente cláusula ocasione a la parte LOCADORA. A partir de la comunicación, la LOCATARIA deberá presentar a la LOCADORA una nueva garantía inmobiliaria dentro del radio de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES en un plazo que no exceda el término de los 10 días corridos y a su entera satisfacción. Si la LOCATARIA no ofreciera garantía del mismo tipo en reemplazo o refuerzo a satisfacción de la LOCADORA será motivo suficiente para que se le requiera el desalojo de la unidad. 

VIGESIMO PRIMERA. Reparaciones y mantenimiento: Es a cargo de la LOCATARIA la reparación y mantenimiento de las instalaciones, artefactos y accesorios de la propiedad, manifestando haber visitado y controlado su estado, estando el mismo a su entera conformidad. Las reparaciones previstas en la presente cláusula se han sido tenidas en cuenta al fijar el precio del alquiler motivo de la presente locación. A tal fin se prevé un plazo de gracia de dos meses en los que la LOCATARIA podrá reclamar a la LOCADORA cualquier desperfecto en las instalaciones, siempre que no sea evidente el mal uso de las mismas y no hubiera estado habitando el inmueble antes del inicio de este contrato; en este último supuesto se interpreta que recibió todo en perfecto estado, tal como debió dejarlo de cualquier relación contractual anterior. Serán a su cargo la totalidad de las reparaciones que surjan pasado dicho período, y a los efectos de devolver el inmueble en las mismas condiciones en que lo recibió. En ningún caso La LOCATARIA efectuará reparación alguna, cuyo reembolso pretenda de la parte LOCADORA, sin haber notificado en forma previa y fehaciente dicha situación y haber puesto a su consideración tres presupuestos debidamente detallados.

VIGÉSIMO SEGUNDA. Estado de la unidad. Mantenimiento. Restitución: Se deja constancia que la LOCATARIA recibe la unidad con todos sus herrajes colocados, con portalámparas y bombitas en todos sus ambientes, y tendrá que restituirla en iguales condiciones. La LOCATARIA recibe el inmueble en las condiciones de conservación e higiene y uso que declara conocer, y se obliga a mantenerlo y a restituirlo en perfecto estado tal como lo recibió, siendo a su cargo las reparaciones y mantenimiento necesarios a estos efectos. Asimismo se obliga a pintar la unidad al menos una vez -en cualquier momento durante la vigencia de este contrato- en color blanco, pudiendo, solo en dicho caso, restituirla sin volver a pintarla al concluir la relación contractual, con la condición de quitar clavos, ménsulas u otros accesorios que colocara, y a tapar y disimular los remiendos con color similar.****____La propiedad ha sido completamente refaccionada y se encuentra en perfecto estado. Ha sido recientemente pintada en color blanco, incluyendo baño, techos, cocina, lavadero, balcón y todos sus ambientes y aberturas, no puediéndose pintar las aberturas ni paredes de otro color que no sea latex blanco las paredes y esmalte satinado blanco 3 en 1 marca Sinteplast las aberturas. Los pisos han sido pulidos y plastificados en todos los ambientes con producto Petrilac, siendo a cargo de la LOCATARIA la realización de los mantenimientos periódicos necesarios, y antes de que comiencen a pelarse sectores del mismo, para evitar que sea necesario el pulido y plastificado completo. Por lo tanto se obliga a permitir el acceso para la realización del mantenimiento cuando correspondiera y en forma oportuna. La unidad fue plastificada a nuevo en ____ por lo que el primer mantenimiento del plastificado deberá efectuarse a los 4 años contados desde esa fecha. Deberá la LOCATARIA observar el estado de los pisos y notificar a la LOCADORA el momento adecuado para realizar el servicio de acuerdo al estado general, según el desgaste que hayan sufrido. También se deja constancia que reciben la unidad con sus herrajes colocados, con portalámparas y bombitas led en todos los ambientes, con la baranda del balcón en perfecto estado, libre de óxido y en buen estado de pintura, debiendo La parte LOCATARIA mantener la unidad y restituirla en igual estado y color al finalizar la locación.**** 

VIGÉSIMO TERCERA. Prohibiciones: Queda expresamente prohibida la tenencia de animales en la unidad locada, empapelar cualquiera de los ambientes, colocar protecciones metálicas en balcones y ventanas siendo que sólo será admitida la protección con redes tejidas plásticas. Tampoco se podrán agujerear azulejos en el baño o cocina, ni pintar las instalaciones que estén en color madera o ladrillo a la vista, colocar film ni pegar absolutamente ningún elemento sobre vidrios, paredes, marcos o puertas, con ningún tipo de adhesivo. Tampoco podrán plastificarse pisos que estuvieran en estado de madera virgen. Sin perjuicio de lo antedicho deberá realizarse la devolución de la unidad en el mismo estado en que se encuentra al finalizar la presente locación.

VIGESIMO CUARTA. Domicilios: A todos los efectos legales las partes constituyen domicilio en los indicados en el presente contrato, donde se tendrán por válidas todas las notificaciones efectuadas.  

VIGÉSIMO QUINTA. Notificación fehaciente: Ambas partes pactan como medio de comunicación fehaciente la Carta Documento, o la entrega de carta manuscrita original, contra firma de la copia por el receptor, no implicando la recepción conformidad con su contenido. Asimismo, serán válidas las notificaciones por mail realizadas a las casillas ____ (LOCADORA) y ____ o  ____ (LOCATARIA) y ____ (GARANTE) en la medida que exista aviso, acuse de lectura, respuesta, u otra certeza de la recepción de las notificaciones en cuestión.

VIGÉSIMO SEXTA. Rescisión anticipada: La LOCATARIA podrá, transcurrido los seis primeros meses, rescindir el presente contrato. A tal fin deberá preavisar en forma fehaciente a la LOCADORA con 60 días de anticipación. Al efecto de la notificación rige la cláusula de mes entero pactada para este contrato, por lo que la notificación que se realice una vez iniciado el período mensual se tendrá por efectuada el día 1 del mes subsiguiente. En caso de hacer uso de la opción resolutoria durante el primer año, deberá abonarse a la LOCADORA, en carácter de indemnización por resolución anticipada, la suma de un mes y medio (1,5) del canon locativo vigente a la fecha de restitución de la unidad, y la de un (1) mes si la opción resolutoria se ejerce luego del primer año. No podrá aplicarse al pago de la presente indemnización el monto entregado en carácter de depósito en garantía ya que el mismo tiene por objeto el pago de cuentas pendientes y la realización de reparaciones necesarias cuyos montos pueden desconocerse al momento de restitución de la unidad. A tal efecto, dicha indemnización deberá ser abonada al momento de la notificación fehaciente y como condición de tenerse por efectuada.

VIGÉSIMO SEPTIMA. Impuestos y otros gravámenes: Será a cargo de la LOCATARIA cualquier impuesto que grave el objeto de la presente locación, ya sea que exista en el presente o se establezca en el futuro.

VIGÉSIMO OCTAVA. CLÁUSULA ADICIONAL.____: Se deja expresa constancia que ____.

VIGÉSIMO NOVENA. Autorización especial: Sin perjuicio de lo establecido en la cláusula “VIGÉSIMO TERCERA. Prohibiciones”, la LOCADORA autoriza a la parte LOCATARIA a la tenencia de ____. La LOCATARIA manifiesta que el animal en cuestión está castrado o se compromete a hacerlo en el plazo máximo de ____, no generan molestias a los vecinos, ni olores, y se hace responsable por cualquier molestia, rotura o deterioro que pudieran ocasionar en los pisos, muebles, alfombras, o cualquier otra instalación de la unidad, siendo que cualquier situación de las descriptas revocará automáticamente la presente autorización y será causal de desalojo de la unidad.

Se suscriben al pié tantos ejemplares como firmantes hay, en la Ciudad de Buenos Aires, a los ____ días del mes de ____ de 202_.


FIRMA, ACLARACIÓN y DNI                   FIRMA, ACLARACIÓN y DNI     

      LOCADORA                                LOCATARIA1              


FIRMA, ACLARACIÓN y DNI                    FIRMA, ACLARACIÓN y DN 

LOCATARIA 2                                GARANTE 1




                                          RECIBO ALQUILER

Recibí de **** la suma de $****.- (PESOS ****) en concepto de ****. A los **** de 20****

FIRMA LOCADOR
ACLARACIÓN
DOCUMENTO



CUENTA BANCARIA DE LA LOCADORA:

El depósito bancario que la parte LOCATARIA realice en la cuenta del BANCO SANTANDER, identificada con el CBU ____, alias “____” CUIT ____, correspondiente a una CAJA DE AHORRO de titularidad de la LOCADORA, será tenido como cancelatorio del cánon locativo del período, en tanto sea efectuado dentro de los plazos acordados en el presente contrato.

                       FIRMA LOCADORA                        FIRMA LOCATARIO1       





  ------------------- SOLO PARA RENOVACIÓN ----------------                   


                             

RECIBO DEVOLUCIÓN DEPÓSITO                                  

Recibí de ____ la suma de pesos ____ ($____.-), en concepto de devolución de depósito de acuerdo al contrato de locación sobre el inmueble sito en la calle ____, Ciudad de Buenos Aires, celebrado con fecha ___.  Buenos Aires, ___.


FIRMA LOCATARIO1          FIRMA LOCATARIO2






                             

        IMPUESTOS Y SERVICIOS PAGOS                                 

Luz: 
Fecha último pago
Importe último pago
Deuda a la fecha de último pago

Gas:
Fecha último pago
Importe último pago
Deuda a la fecha de último pago

Aguas:
Fecha último pago
Importe último pago
Deuda a la fecha de último pago

ABL:
Fecha último pago
Importe último pago
Deuda a la fecha de último pago

Teléfono:
Fecha último pago
Importe último pago
Deuda a la fecha de último pago

Expensas:
Fecha último pago
Importe último pago
Deuda a la fecha de último pago

martes, 15 de diciembre de 2009

Reserva Compraventa Inmueble

RESERVA DE COMPRA CON /  SIN  BOLETO

Recibimos de ***COMPRADOR, DNI ***** con domicilio en *************,  la suma de ********  (******), en efectivo, en carácter de Reserva de Compra, ad referéndum de ****condiciones***** por la Unidad funcional nro. ********** sito en el ****** de la  calle ************ La presente reserva se efectúa en las siguientes condiciones: PRECIO TOTAL: ************* (*******),  pagaderos del siguiente modo, y en efectivo: ************** 30% en al momento de suscribir el boleto de compraventa, dentro de los *** días de la fecha de la presente reserva, y el saldo al suscribir la escritura traslativa de dominio)************.  La escritura se realizará por ante la escribanía ********** con oficinas en *************** dentro de los **** días de la celebración del boleto.- En caso de corresponder impuesto de sellos estos serán a cargo exclusivo de La Compradora.-  Si no se presentara el Comprador a la firma del BOLETO/ESCRITURA TRASLATIVA DE DOMINIO  en el termino establecido, perderá lo entregado en este acto sin necesidad de notificación alguna.  Si por el contrario,  el Vendedor no aceptara la presente Reserva ó no concurriere a la firma de la escritura traslativa de dominio, se le reintegrará al comprador el importe total recibido en  este acto sin descuento o indemnizaciones de ninguna índole.
En Buenos Aires  a los ****** días del mes de ****** del año 2****.-
OBSERVACIONES: -
La presente reserva se realiza ad referéndum de la venta del departamento de la calle ******  perteneciente a la reservante, para lo que se concede un plazo máximo de 45 días. 
El propietario declara ser el dueño, y único titular de la propiedad aquí reservada, que la misma se encuentra a su nombre, y que la totalidad de la documentación de la misma se encuentra en regla, y sin restricciones al dominio.
Los gastos de escrituración serán a cargo de ………………………….

COMPRADOR           PROPIETARIO 1           PROPIETARIO 2   
Firma/aclaración/DNI     Firma/aclaración/DNI        Firma/aclaración/DNI

NOTA: La firma de los propietarios en el presente documento, implica la aceptación de la presente oferta de compra.

viernes, 16 de octubre de 2009

LOCACIÓN COMERCIAL - OFICINAS

Entre *****, D.N.I. *****, domiciliada en la calle ***** (*****) de la Ciudad *****, teléfono nro. ***** y 15-*****, en adelante la LOCADORA por una parte, y por la otra *****, con D.N.I. *****,  domiciliado en la calle ***** Ciudad ***** con teléfono ***** y *****,  en adelante EL LOCATARIO, convienen en celebrar el presente contrato de locación, sujeto a las siguientes cláusulas y condiciones: PRIMERA.Objeto: La LOCADORA da en locación la oficina de su propiedad ubicada en ***** de *****, y la parte LOCATARIA recibe dicha unidad a su entera satisfacción, con sus instalaciones, puertas, pisos, herrajes, llaves, instalación eléctrica y sanitaria, todo en buen estado de uso y funcionamiento, obligándose a mantenerlos en este mismo estado y a pagar cuando restituya la unidad, el importe de los objetos que faltaren y de los desperfectos ocasionados.  La LOCADORA se reserva el derecho para cuando lo considere oportuno, de verificar el estado y cantidad de los mismos.  SEGUNDA.Destino: La LOCATARIA destinará la unidad para uso comercial, destinándolo específicamente a  ****** , no pudiendo efectuar otras actividades, ni cambiar el destino, salvo expresa conformidad por escrito de la LOCADORA.  Esta prohibición constituye cláusula esencial del contrato, en virtud del destino general del inmueble, y conforme al reglamento de copropiedad y administración. El estilo y nivel de exhibición del local estará de acuerdo a la fotografía que se firma en hoja aparte, y forma parte integrante del presente contrato.  TERCERA.Vigencia: El presente contrato de locación tendrá una duración de treinta y seis (36) meses a partir del ***** y finalizando el *****. CUARTA.Alquiler: El alquiler mensual queda establecido de común acuerdo en la suma de PESOS ***** ($*****) (NOTA: aquí se coloca el promedio de los 3 años, o se indicará el total del contrato), con vencimiento el día primero de cada mes.  Los que serán pagaderos del siguiente modo: PESOS ***** ($*****.-) durante el primer semestre de vigencia del contrato, PESOS ***** ($*****.-) durante el segundo semestre........   ,,,,,,,$***** ($*****.-) durante el sexto semestre.  La parte LOCATARIA dispondrá de 5 días corridos de gracia para efectuar los referidos pagos.  Vencido éste plazo, los intereses y multas que deban abonarse, se calcularán desde el día 1ro., fecha de vencimiento de la obligación locativa.  QUINTA.Otros gastos a cargo de la parte Locataria: La parte LOCATARIA tendrá a su cargo los gastos expensas comunes, aguas, ABL, luz y gas, debiendo abonarlos puntualmente en su primer vencimiento, y con obligación de rendir a la LOCADORA mensualmente los gastos pagados.  El incumplimiento de la presente cláusula tendrá las mismas consecuencias que la falta de pago del canon locativo, siendo causal de desalojo la falta de pago de 2 meses consecutivos de cualquiera de los gastos a su cargo.    SEXTA.Actualización: Las partes pactan que el alquiler podrá ser modificado de común acuerdo, teniendo en cuenta  la situación del mercado inmobiliario para inmuebles de similares características.  SEPTIMA.Lugar y fecha de pago: Los alquileres y gastos serán pagaderos por adelantado, conforme lo indicado en las cláusulas CUARTA  y QUINTA en efectivo en el domicilio de la parte LOCADORA, o donde esta lo indicare posteriormente en modo fehaciente. OCTAVA.Mora,intereses: La mora se producirá automáticamente por el mero vencimiento del plazo fijado, sin necesidad de intimación alguna, estableciéndose una multa diaria equivalente al 0.6% diario de los importes adeudados que deberá abonar la parte LOCATARIA por cada día de retraso, pudiendo la LOCADORA rehusarse al cobro de alquileres y gastos fuera de término sin el pago conjunto de los intereses antedichos.   Si el pago se hace fuera del plazo convenido, los importes que reciba la LOCADORA se imputarán necesariamente en primer lugar a intereses y multas,  y el saldo a los alquileres. El interés pactado en la presente cláusula lo es en concepto de intereses resarcitorios y punitorios, y se aplicará sobre el valor del alquiler más los gastos que se adeuden, determinados conforme lo establecido en las cláusulas CUARTA y QUINTA.    NOVENA.Obligaciones parte Locataria:  Son obligaciones de la parte LOCATARIA: a) no introducir modificación alguna ni cambios, ni nuevas instalaciones que afecten las existentes en la unidad sin previo permiso escrito de la parte LOCADORA, y de acuerdo con las ordenanzas municipales vigentes y el Reglamento de Copropiedad y Administración, quedando una vez autorizadas y ejecutadas las mismas para beneficio de la propiedad a la finalización de este contrato, sin desembolso alguno por parte de la LOCADORA.  Asimismo la parte LOCATARIA se obliga una vez vencido el plazo contractual, y en el caso de que la LOCADORA así lo exigiera a demoler las modificaciones efectuadas y a restablecer la unidad locada al mismo estado en que la recibió a entera satisfacción de ésta; b) no subarrendar, prestar, transferir absolutamente, vender ni ceder en parte o en todo la propiedad y por ende este contrato so pena de rescindir el mismo; c) no almacenar o depositar artículos o mercaderías, sean inflamables o no, y las que por sus características hagan peligrar la seguridad del edificio, o perjudiquen o perturben a los demás ocupantes del edificio o de fincas linderas, o puedan por su naturaleza invalidar pólizas de seguro existentes del edificio; d) permitir que la LOCADORA inspeccione por sí o por terceros el estado de la unidad y verifique el cumplimiento de las obligaciones contractuales de el LOCATARIO como la reparación de los servicios sanitarios, luz o cualquier otro que fuera necesario; e) entregar a la LOCADORA los comprobantes de impuestos, tasas y expensas correspondientes a la unidad; f) no instalar aparatos eléctricos que por su potencia o su naturaleza puedan perjudicar la instalación eléctrica existente o causar daños a la propiedad. DECIMA.Seguros: La parte LOCADORA no se responsabiliza en caso de roturas o tapado de cañerías, filtraciones y/o inundaciones por los posibles daños que esto ocasione a la parte LOCATARIA, como tampoco por accidentes, casos fortuitos, incendios, robos, o cualquier otro siniestro que afectare personas o cosas que se hallaren en el inmueble locado, ni por las molestias que puedan ocasionar la ejecución de trabajos que deban ser realizados por exigirlo la conservación y remodelación del edificio, ni por falta total o parcial de servicios por fuerza mayor, falta de provisión de energía eléctrica, gas, agua, ni por cualquier otra causa.   En tal sentido, la parte LOCATARIA, deberá contratar los seguros que crea pertinentes para preservarse de tales riesgos.  DECIMO PRIMERA.Indemnización por desalojo: Serán causales de desalojo: la falta de pago de dos (2) meses de alquiler y/o gastos en los plazos determinados en las cláusulas CUARTA y QUINTA del presente, o el incumplimiento de cualquiera de las obligaciones asumidas por la parte LOCATARIA en este contrato, pudiendo la parte LOCADORA reclamar la suma de 3 meses de alquiler, lapso durante el cual se conviene como razonable la demora para la selección de un nuevo  LOCATARIO.  DÉCIMO SEGUNDA. Indemnización por acción de desalojo: Salvo convenio de ambas partes se deberá entregar la unidad alquilada a la LOCADORA libre de ocupantes y de efectos al término de la locación.   Si el LOCATARIO, por cualquier causa, no diera cumplimiento a su obligación de restituir la unidad, se hará pasible de los daños y perjuicios por la demora de la entrega, que se fija de común acuerdo en un 5% del alquiler mensual que estaba en vigencia por cada día que sobrepase a la fecha de convenida como término de la presente locación, además del alquiler pactado.  Si el LOCATARIO diera motivos por cualquier causa a que se iniciara juicio de desalojo, se compromete a pagar desde la iniciación del proceso arbitral y hasta que la LOCADORA reciba las llaves de la propiedad a su satisfacción, la suma de pesos equivalentes al doble del alquiler pactado a esa fecha, en concepto de cláusula penal que las partes estipulan, además del alquiler pactado.  La entrega de las llaves de la propiedad, deberá justificarla el LOCATARIO con documentos escritos emanados de la LOCADORA, no admitiéndose otro medio de prueba, salvo el supuesto de consignación en sede arbitral.  En caso de consignación de las llaves, el alquiler regirá hasta el día en que la LOCADORA tome tenencia real y efectiva de la propiedad.  Llegado el caso de incapacidad física y/o jurídica de la LOCADORA, el LOCATARIO podrá vencido el contrato, hacer entrega de las llaves a su representante y/o consignar las llaves ante el Tribunal cuya jurisdicción se fija en el presente contrato.   A partir del momento en que la LOCADORA o quien la represente se haga de las llaves y con ellas de la tenencia real y efectiva de la propiedad locada, el LOCATARIO no adeudará suma alguna en concepto de alquiler.-  A los efectos de la entrega de la unidad al vencimiento de la presente locación, la parte LOCADORA otorgará a la parte LOCATARIA un plazo de gracia de 15 días corridos durante el cual no se entenderá que existe mora en la entrega, debiendo en tal caso, abonar el importe del alquiler correspondiente a dicho período, con más el importe de los gastos pactados.  Para el caso que deba iniciarse acción de desalojo, la parte LOCATARIA asume el pago total de las costas del proceso arbitral (incluyendo asesor, gastos periciales, tasas, honorarios, etc. de ambas partes). DECIMO TERCERA. Depósito en Garantía: En garantía del fiel cumplimiento del presente contrato, la parte LOCATARIA entrega en efectivo la suma de PESOS ***** ($*****.-) sirviendo el presente de suficiente recibo y carta de pago.  Este depósito no devengará interés alguno ni podrá ser aplicado al pago de alquileres adeudados por parte de los LOCATARIOS, ni a ningún otro concepto,  y le será restituido a los noventa días de vencido el contrato, contra oportuna entrega de la unidad, previa verificación del estado en que se encuentra o conformado los pagos de consumo eléctrico, abono telefónico, Gas, Expensas comunes, y los impuestos pactados que corresponda, contra la exhibición de los recibos y libres deuda respectivos. Queda facultada la LOCADORA para deducir de dicha suma, la cantidad que fuera necesaria para abonar cuentas pendientes, reparar desperfectos o hacer todo gasto que fuera necesario para restituir el bien al estado en que se entrega, sin perjuicio del derecho  de la LOCADORA a reclamar una suma mayor si se le debiera por cualquier concepto.  La parte LOCATARIA se compromete a entregar la unidad en buen estado a satisfacción de la LOCADORA y con la totalidad de sus llaves internas y externas, sin agujeros en las paredes ni techos, ni en la fachada del inmueble, tal como la recibe. DECIMO CUARTA.Plazos, mora: Los términos y plazos estipulados son perentorios y sus vencimientos producen la mora automáticamente sin necesidad de interpelación de ninguna clase.  DECIMO QUINTA.Servicios,  Tasas y Expensas: Los servicios, tasas y expensas correspondientes a la unidad locada, serán abonados íntegramente por la parte LOCATARIA en su primer vencimiento, quien deberá entregar los recibos de pago mensualmente a la LOCADORA recibiendo conformidad escrita de los comprobantes entregados.  El incumplimiento en los pagos referidos en la presente cláusula, así como la falta de acreditación de los mismos a la LOCADORA, hará incurrir en causal de desalojo. DECIMO SEXTA.Jurisdicción:  Toda cuestión que se suscitare con motivo del presente contrato, se resolverá definitivamente por la vía de arbitraje de amigable composición ante el Tribunal Arbitral del Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (Viamonte 1465 – 3ro. Frente – Tel. 5382-9349) con renuncia expresa a cualquier otro fuero o jurisdicción, optando por el arbitraje simplificado en la medida que la naturaleza y monto de la cuestión así lo permitieran, aceptando expresamente la presente jurisdicción, todos los firmantes del  presente contrato. DECIMO SEPTIMA. Garantes/Fiadores/Codeudores: Los Señores ***** DNI ***** (tel. *****) y ***** con DNI ***** (tel. *****), se constituyen en garantes, codeudores y fiadores lisos, llanos solidarios y principales pagadores de todas las obligaciones emergentes de este contrato, ya sean alquileres, intereses, indemnizaciones por daños y perjuicios, costas y costos y honorarios de acciones relativas a la unidad, alcanzando su responsabilidad a todo el tiempo que los LOCATARIOS ocupen lo locado, y aún después de haber vencido el presente contrato y hasta tanto la unidad sea recibida de conformidad por la LOCADORA, con sus llaves respectivas, siendo entendido que la consignación de las mismas no harán cesar el curso de los alquileres , ni de las indemnizaciones correspondientes por ocupar el bien locado después del vencimiento del contrato, renunciando a los beneficios de exclusión y división, al beneficio de recusar sin causa, al igual que los LOCATARIOS, al árbitro interviniente en forma expresa, desde la firma del presente, así como también a la interpelación previa, en caso de incumplimiento de los locadores principales.  Esta fianza subsistirá aún en caso de prórroga de éste contrato, ya sea ésta dispuesta en forma convencional, o por disposición legal,  y aunque en el futuro se modifique o incremente el precio del alquiler.  Para esta fianza, ofrecen en garantía la PROPIEDAD SITA EN LA CALLE ***** UF ***** de la CIUDAD ***** , con matrícula FR *****, donde los garantes/fiadores/codeudores constituyen domicilio a los efectos del presente contrato (*****NOTA: Ver si constituyen domicilio en el mismo inmueble que ofrecen de garantía*****). DÉCIMO OCTAVA.  Obligación del Garante, sustitución de Garantía: Queda expresamente convenido que en caso de que los garantes decidieran vender, enajenar o hipotecar el bien dado en garantía, o el mismo fuera embargado por algún motivo ajeno al presente contrato,  deberán comunicarlo a la parte LOCADORA y a la LOCATARIA en forma fehaciente y con una antelación mínima de treinta (30) días.  El incumplimiento de éste compromiso no lo eximirá de la responsabilidad asumida, y será pasible de los daños y perjuicios que la falta de notificación convenida en la presente cláusula, ocasione a la parte LOCADORA.  A partir de la comunicación, la parte LOCATARIA deberá presentar a la LOCADORA, una nueva garantía dentro del radio de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, en un plazo que no exceda al término de los 10 días corridos y a plena satisfacción de la parte LOCADORA.  La aceptación fehaciente de la nueva garantía por parte de la LOCADORA recién liberará a los garantes del compromiso asumido por éste instrumento.  Si la parte LOCATARIA no ofreciera garantía en reemplazo a satisfacción de la locadora, se constituirá en causal de desalojo de la unidad. DECIMO NOVENA. Reparaciones y mantenimiento: Es a cargo de la parte LOCATARIA la reparación y mantenimiento de las instalaciones, artefactos y accesorios de la propiedad, cualquiera sea la causa de los desperfectos, manifestando haber visitado y controlado su estado, estando el mismo a su entera conformidad.  Las reparaciones previstas en la presente cláusula  son consideradas parte del alquiler pactado, por cuanto se ha tenido en cuenta al fijar el precio del alquiler motivo de la presente locación los eventuales gastos que fuera menester realizar.  VIGÉSIMA.  Estado de la unidad.  Restitución: Se deja constancia que la unidad se encuentra en perfecto estado. Sin agujeros en las paredes ni pisos ni fachada del edificio, por lo que deberá ser restituida en el mismo estado en que se encuentra. Se adjuntan en hoja aparte a los efectos que correspondan, fotografías del local debidamente suscriptas por las partes, en el estado en que se entrega. VIGÉSIMO PRIMERA. Animales: Queda expresamente prohibida la tenencia de animales en la unidad locada.  VIGÉSIMO SEGUNDA.  Inventario. Garantía:  El inventario de bienes con que se entrega la unidad se firma al pie, y forma parte del presente contrato.  Los mismos se encuentran en perfecto estado de uso y funcionamiento obligándose la parte LOCATARIA a mantenerlos en perfecto estado y a restituir los mismos a la finalización del presente contrato. VIGÉSIMO TERCERA.  Legislación supletoria:  Supletoriamente, y para las cuestiones no pactadas expresamente en el presente contrato, serán de aplicación la ley de alquileres 23.091 y el Código Civil.   VIGÉSIMO CUARTA.  Sellado: el mismo es a cargo de la parte LOCATARIA. VIGÉSIMO QUINTA.  Domicilios:  A todos los efectos legales las partes constituyen domicilio en los indicados en el presente contrato, donde se tendrán por válidas todas las notificaciones efectuadas.  VIGÉSIMO SEXTA.  Notificación fehaciente:  Ambas partes pactan como medio de comunicación fehaciente la Carta Documento del Correo Argentino o de la empresa que la reemplace en la provisión del servicio.  También será válida la entrega de carta manuscrita original, contra firma de la copia por el destinatario, sin más requisitos que la obligación recíproca de recibirla no implicando su recepción  conformidad alguna con el contenido.
De plena conformidad, se firman tres ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto en la Ciudad de *****, a los ***** de *****.--------------------

 

 

 

Firma y aclaración  Firma y aclaración   Firma y aclaración

LOCADOR 1           LOCADOR 2            LOCATARIO





Firma y aclaración                     Firma y aclaración


GARANTE 1                              GARANTE 2