martes, 26 de diciembre de 2017

Modelo Alquiler Vivienda

Entre _____, D.N.I. ____, domiciliada en la calle ____de la Ciudad de ____ (tel. ____, en adelante la LOCADORA por una parte, y por la otra____, con DNI ____ y ____, con DNI ____ ambos domiciliados en ____ de la Ciudad de Buenos Aires (cel.____), en adelante la parte LOCATARIA, se conviene celebrar el presente contrato de locación, sujeto a las siguientes cláusulas y condiciones:

PRIMERA. Objeto: La LOCADORA da en locación el departamento ubicado en la calle ____ de la Ciudad de Buenos Aires, la LOCATARIA recibe dicha unidad a su entera satisfacción, con sus instalaciones, puertas, pisos, herrajes, llaves, instalación eléctrica, sanitaria y de gas, todo en buen estado de uso y funcionamiento, obligándose a mantenerlos en ese mismo estado y a pagar cuando restituya la unidad el importe de los objetos que faltaren y de los desperfectos ocasionados.  

SEGUNDA. Destino: La LOCATARIA destinará la unidad a vivienda personal no pudiendo incorporar nuevos habitantes que los identificados como parte LOCATARIA en el encabezado de este contrato. Tampoco podrá realizar otras actividades salvo expresa conformidad por escrito de la LOCADORA. Esta prohibición constituye cláusula esencial del contrato en virtud del destino general del inmueble.

TERCERA. Vigencia: El presente contrato de locación tendrá una duración de treinta y seis (36) meses a partir del ___ de 202_ y finalizando el ____ de 202_.

CUARTA. Alquiler: El alquiler  mensual inicial se conviene en la suma de Pesos ____ ($____.-).

QUINTA. Actualización: El precio del alquiler se ajustará utilizando el índice conformado por partes iguales por las variaciones mensuales del índice de precios al consumidor (IPC) y la remuneración imponible promedio de los trabajadores estables (RIPTE), que debe ser elaborado y publicado mensualmente por el Banco Central de la República Argentina (BCRA). Se establece una periodicidad anual para dichos aumentos. La LOCADORA comunicará el nuevo monto con diez días de anticipación a la fecha de vencimiento de la obligación de pago. Sin perjuicio de ello las partes se comprometen a mantenerse en diálogo a los efectos de considerar cualquier situación anómala que pudieran sufrir en relación a lo estipulado.

SEXTA. Diálogo: Las partes se han avenido a establecer una actualización anual conforme lo dispuso la legislación vigente al momento de celebrar el contrato. Ahora bien, sin perjuicio de ello, y en particular para el caso de que existiera un incremento de precios y salarios superior al 20% en el último semestre, o que los índices publicados a los efectos de la actualización no sean pacíficamente aceptados por la población en general, o lucieran distorsivos a la luz de otros datos objetivos como los aumentos porcentuales operados en las categorías del monotributo, ingresos brutos, valores de inmuebles similares, o los incrementos operados en los ingresos específicos de la LOCATARIA, las partes se comprometen a reconsiderar el valor locativo para los períodos no transcurridos, y a los efectos de hacer viable el cumplimiento de este contrato. En ningún caso la  LOCADORA solicitará revisión o diálogo -fuera de las actualizaciones establecidas por ley- si la LOCATARIA acreditara no haber acompañado con sus propios ingresos los incrementos que podrían originar la necesidad de diálogo por parte de la LOCADORA.

SEPTIMA. Lugar y fecha de pago: Los alquileres correspondientes serán abonados por mes completo y adelantado del 1 al 5 de cada mes en el domicilio de la LOCADORA o donde esta lo indique en modo fehaciente, pudiendo también efectuarse por transferencia bancaria a cuentas de titularidad de la LOCADORA.

OCTAVA. Mora, intereses, Mes completo: La mora se producirá automáticamente por el mero vencimiento del plazo fijado sin necesidad de intimación alguna, estableciéndose una multa equivalente al 0.6% de los importes adeudados que deberá abonar  la LOCATARIA por cada día de retraso. Se deja expresa constancia que los intereses aquí establecidos lo son en carácter de resarcitorios y punitorios. La LOCADORA podrá rehusarse al cobro de alquileres fuera de término sin el pago conjunto de la multa antedicha. Si el pago se hace fuera del plazo convenido, los importes que reciba la LOCADORA se imputarán necesariamente en primer lugar a intereses y multas, y el saldo a los alquileres. El precio de la locación se conviene por mes completo, por lo que la LOCADORA no está obligada a recibir ni devolver fracciones por días de locación incumplidos. Si la restitución del inmueble fuese comenzado un período de alquiler, la LOCATARIA deberá abonar todo el período completo. 

NOVENA. Gastos: Serán a cargo de la LOCATARIA los gastos de expensas comunes, así como también las facturas por consumo de energía eléctrica, gas, teléfono, aguas, cable, destapaciones y otros que impliquen mantenimiento o reparaciones por desperfectos emergentes, debiendo entregar a la LOCADORA mensualmente en su domicilio las facturas pagas en su primer vencimiento, situación que acreditará por recibo o fotocopia firmada. La falta de acreditación y/o pago de un mes de expensas, impuestos o servicios, traerá aparejadas las mismas consecuencias que la falta de pago del canon locativo, constituyéndose en causal de desalojo. Sin perjuicio de ello, serán a cargo de la LOCATARIA las multas, punitorios, intereses, y demás gastos que sean necesarios efectuar en concepto de pagos fuera de término y/o por la reimplantación de los mismos interrumpidos, así como la responsabilidad por los daños y perjuicios que ocasionare a la LOCADORA la pérdida de cualquiera de los servicios. La unidad se entrega con servicio telefónico (línea nro. ____). Se deja expresa constancia que revisten carácter de expensa extraordinaria aquellos gastos que, por su naturaleza, aumentan el valor de la propiedad resultando para beneficio exclusivo de la LOCADORA debiendo ser expresamente así declarados por la asamblea y la administración del edificio. No obstante ello, los montos o cuotas que se denominen  extraordinarias solamente por lo esporádico en su ocurrencia, o que sean destinados al financiamiento de gastos comunes, no son consideradas extraordinarias.

DECIMA. Impuestos y Servicios. Pase de Titularidad: Deberá la LOCATARIA pasar a su nombre los servicios de gas, luz, teléfono y cable (estos últimos, si hubiera o se solicitaran) dentro de los 30 días de la entrada en vigencia del presente contrato. El traspaso de los servicios no la eximirá del pago de los importes imputables al período de la presente locación y la hace responsable por los daños y perjuicios por la falta de pago o pérdida de los servicios de la unidad.

DECIMO PRIMERA. Cable: La unidad se entrega SIN servicio de cable. Cualquier contratación, pago o cancelación del servicio quedará a exclusivo cargo de la LOCATARIA, debiendo contratar los servicios a su nombre, no quedando por ello eximida de abonarlos puntualmente a fin de evitar perjuicios o reclamos que pudieran efectuarse en cabeza del inmueble objeto del presente contrato.

DECIMO SEGUNDA. Obligaciones de la LOCATARIA: Son obligaciones de la LOCATARIA: a) no efectuar mejoras ni introducir modificación alguna, ni cambios, ni nuevas instalaciones que afecten las existentes en la unidad sin previo permiso escrito de la LOCADORA, y de acuerdo con las ordenanzas municipales vigentes y el Reglamento de Copropiedad y Administración, quedando una vez autorizadas y ejecutadas las mismas para beneficio de la propiedad, a la finalización de este contrato, sin desembolso alguno por parte de la LOCADORA. Asimismo la LOCATARIA se obliga una vez vencido el plazo contractual, y en el caso de que la LOCADORA así lo exigiera a demoler las modificaciones efectuadas y a restablecer la unidad locada al mismo estado en que la recibió a entera satisfacción de ésta; b) no subarrendar, prestar, transferir absolutamente, vender ni ceder en parte o en todo la propiedad y por ende este contrato so pena de rescindir el mismo así como tampoco incorporar nuevos inquilinos no denunciados por la LOCATARIA en este contrato; c) no almacenar o depositar artículos o mercaderías, sean inflamables o no, y las que por sus características hagan peligrar la seguridad del edificio, o perjudiquen o perturben a los demás ocupantes del edificio o de fincas linderas, o puedan por su naturaleza invalidar pólizas de seguro existentes del edificio; d) permitir que la LOCADORA inspeccione por sí o por terceros el estado de la unidad y verifique el cumplimiento de las obligaciones contractuales de la LOCATARIA como la reparación de los servicios sanitarios, luz o cualquier otro que fuera necesario; e) pagar los impuestos y tasas que correspondan al destino de la locación; f) no instalar aparatos eléctricos que por su potencia o su naturaleza puedan perjudicar la instalación eléctrica existente o causar daños a la propiedad. g) permitir el acceso a la unidad 60 días antes de la fecha de vencimiento del presente contrato -y aún en caso de resolución anticipada- a los efectos de mostrarla para la selección de un nuevo inquilino quien podrá disponer de la unidad una vez finalizada la vigencia de esta locación; en caso de voluntad y acuerdo entre partes para renovar el presente, la LOCATARIA deberá entregar a la LOCADORA -o a quien ésta indique- la documentación y suma de dinero que sea requerida a modo de reserva y para ser aplicada a la renovación. El pago de dicho monto recién comprometerá a las partes respecto de las negociaciones realizadas y liberará a la LOCATARIA de la obligación de exhibir la unidad a terceros interesados. h) Respetar el reglamento de copropiedad y administración del edificio y observar las normas de convivencia que garanticen tranquilidad a los demás habitantes, evitando ruidos y/o cualquier situación que pueda provocar molestias, mediara o no reclamo formal de terceros. 

DECIMO TERCERA. Seguros: La parte LOCADORA no se responsabiliza en caso de roturas u obstrucción de cañerías, filtraciones y/o inundaciones por los posibles daños que esto ocasione a la LOCATARIA, como tampoco por accidentes, casos fortuitos, incendios o cualquier otro siniestro que afectare personas o cosas que se hallaren en el inmueble locado, ni por las molestias que puedan ocasionar la ejecución de trabajos que deban ser realizados por exigirlo la conservación y remodelación del edificio, ni por falta total o parcial de servicios por fuerza mayor, falta de provisión de energía eléctrica, gas, agua, teléfono, cable, ni por cualquier otra causa.  En tal sentido, la LOCATARIA deberá contratar los seguros que crea pertinentes para preservarse de tales riesgos.

DÉCIMO CUARTA. Desalojo. Indemnización: Serán causales de desalojo: la falta de pago de un mes de alquiler y/o gastos en los plazos determinados en este contrato, o el incumplimiento de cualquiera de las obligaciones asumidas por la LOCATARIA, pudiendo la LOCADORA reclamar la suma de 3 meses de alquiler en concepto de cláusula penal, y a los efectos de afrontar la selección de un nuevo locatario.

DÉCIMO QUINTA. Acción de Desalojo. Indemnización: Salvo convenio de ambas partes se deberá entregar la unidad alquilada a la LOCADORA libre de ocupantes y de efectos al término de la locación. Si la LOCATARIA, por cualquier causa, no diera cumplimiento a su obligación de restituir la unidad, se hará pasible de los daños y perjuicios por la demora en la entrega, que se fija de común acuerdo en un 5% del alquiler mensual que estaba en vigencia por cada día que sobrepase a la fecha de convenida como término de la presente locación, además del alquiler pactado. Si la LOCATARIA diera motivos por cualquier causa a que se iniciara proceso de desalojo, se compromete a pagar desde la iniciación del juicio arbitral, y hasta que la LOCADORA reciba las llaves de la propiedad a su satisfacción, la suma de pesos equivalentes al doble del alquiler pactado a esa fecha en concepto de cláusula penal que las partes estipulan, además del alquiler pactado. La entrega de las llaves de la propiedad, deberá justificarla la LOCATARIA con documentos escritos emanados de la LOCADORA no admitiéndose otro medio de prueba, salvo el supuesto de consignación en la sede arbitral pactada en el presente contrato. En caso de consignación de las llaves, el alquiler regirá hasta el día en que la LOCADORA tome tenencia real y efectiva de la propiedad. Llegado el caso de incapacidad física y/o jurídica de la LOCADORA, la LOCATARIA podrá, vencido el contrato, hacer entrega de las llaves a su representante y/o consignarlas en sede arbitral. La LOCATARIA no devengará suma alguna en concepto de alquiler recién a partir del momento en que la LOCADORA o quien la represente se haga de las llaves y con ellas de la tenencia real y efectiva de la propiedad locada, 

DÉCIMO SEXTA. Depósito en Garantía: En garantía del fiel cumplimiento del presente contrato de locación, la LOCATARIA entrega en efectivo la suma de PESOS ____ ($____.-), sirviendo el presente de suficiente recibo y carta de pago. Este depósito no devengará interés alguno ni podrá ser aplicado al pago de alquileres adeudados por parte de la LOCATARIA, ni a ningún otro concepto, y le será restituido vencido el contrato contra oportuna entrega de la unidad, previa verificación del estado en que se encuentra y conformado los pagos de consumo eléctrico, gas, aguas, abono telefónico, servicio de cable, expensas y demás gastos a cargo de la LOCATARIA, así como cualquier otro impuesto o servicio que corresponda, con la exhibición de los recibos y libres deuda respectivos. Queda facultada LA LOCADORA para deducir de dicha suma la cantidad que fuera necesaria para abonar cuentas pendientes, reparar desperfectos o hacer todo gasto que fuera necesario para restituir el bien al estado en que se entrega, sin perjuicio del derecho de LA LOCADORA a reclamar una suma mayor si se le debiera por cualquier concepto. La LOCATARIA se compromete a entregar la unidad en buen estado de pintura a satisfacción de la LOCADORA y con la totalidad de sus llaves internas y externas. 

DÉCIMO SEPTIMA. Plazos, mora: Los términos y plazos estipulados son perentorios y sus vencimientos producen la mora automáticamente sin necesidad de interpelación de ninguna clase.

DÉCIMO OCTAVA. Jurisdicción: Toda desavenencia o conflicto relacionado directa o indirectamente con el presente contrato se resolverá definitivamente por un proceso arbitral de equidad que se realizará ante el Servicio de Conciliación, Arbitraje y Registro de Arbitros de la Defensoría del Pueblo de la Ciudad de Buenos Aires de acuerdo a la reglamentación y procedimientos vigentes, que las partes declaran conocer y aceptar y forman parte integrante del presente. Todos los firmantes renuncian en forma expresa a cualquier otro fuero o jurisdicción que pudiera corresponder y constituyen domicilio en los respectivamente indicados en este contrato. Los interesados pueden decidir iniciar proceso arbitral aún si existiera proceso de negociación en curso, el que podrá continuar o extinguirse independientemente del procedimiento establecido en esta cláusula.

DÉCIMO NOVENA. Garantes y Fiadores: La Sra. ____ (tel. ____), DNI ____ con domicilio en ____ de la Ciudad de Buenos Aires se constituye en fiadora lisa, llana solidaria y principal pagadora de todas las obligaciones emergentes de este contrato, ya sean alquileres, intereses, indemnizaciones por daños y perjuicios, costas, costos y honorarios de acciones relativas a la unidad, alcanzando su responsabilidad a todo el tiempo que la LOCATARIA ocupe lo locado, y aún después de haber vencido el presente contrato y hasta tanto la unidad sea recibida de conformidad por la LOCADORA, con sus llaves respectivas, siendo entendido que la consignación de las mismas no harán cesar el curso de los alquileres, ni de las indemnizaciones correspondientes por ocupar el bien locado después del vencimiento del contrato, renunciando a los beneficios de exclusión y división, al beneficio de recusar sin causa, al igual que la LOCATARIA, al árbitro interviniente en forma expresa, desde la firma del presente, así como también a la interpelación previa en caso de incumplimiento de los locadores principales. Esta fianza subsistirá aún en caso de prórroga de este contrato, ya sea ésta dispuesta en forma convencional, o por disposición legal, y aunque en el futuro se modifique o incremente el precio del alquiler por cualquiera de estos dos motivos, constituyendo domicilio especial en el indicado en la presente cláusula.  Para esta fianza ofrece en garantía la UF ___ y Compl ___ de la PROPIEDAD SITA EN LA CALLE ___ de la Ciudad de Buenos Aires, inscripta en la matrícula ____ del Registro de la Propiedad Inmueble de la Capital Federal. Se deja constancia que los inquilinos, garantes y/o fiadores responden ante cualquier obligación emergente del presente contrato con todos sus bienes, y no exclusivamente con los detallados en la presente cláusula. 

VIGÉSIMO. Obligación de los Garantes, sustitución de Garantía: Queda expresamente convenido que en caso de que los GARANTES decidieran vender, enajenar o hipotecar el bien dado en garantía, o el mismo fuera embargado por algún motivo ajeno al presente contrato, así como si sufrieran cualquier otra restricción al dominio y/o que éstos o la LOCATARIA cambiaran la situación en sus ingresos y/o en los informes VERAZ/NOSIS o similares, o cualquiera de ellos fuera sujeto en juicios universales (quiebra, sucesión, etc.), quien tome conocimiento de ello deberá comunicarlo a la parte LOCADORA, a la LOCATARIA y a el resto de los GARANTES en forma fehaciente, y con una antelación mínima de treinta (30) días o dentro de los cinco (5) días de tomar conocimiento, según si podía o no preverse dicha situación. El incumplimiento de este compromiso no los eximirá de la responsabilidad asumida, y serán pasibles de los daños y perjuicios que la falta de notificación convenida en la presente cláusula ocasione a la parte LOCADORA. A partir de la comunicación, la LOCATARIA deberá presentar a la LOCADORA una nueva garantía inmobiliaria dentro del radio de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES en un plazo que no exceda el término de los 10 días corridos y a su entera satisfacción. Si la LOCATARIA no ofreciera garantía del mismo tipo en reemplazo o refuerzo a satisfacción de la LOCADORA será motivo suficiente para que se le requiera el desalojo de la unidad. 

VIGESIMO PRIMERA. Reparaciones y mantenimiento: Es a cargo de la LOCATARIA la reparación y mantenimiento de las instalaciones, artefactos y accesorios de la propiedad, manifestando haber visitado y controlado su estado, estando el mismo a su entera conformidad. Las reparaciones previstas en la presente cláusula se han sido tenidas en cuenta al fijar el precio del alquiler motivo de la presente locación. A tal fin se prevé un plazo de gracia de dos meses en los que la LOCATARIA podrá reclamar a la LOCADORA cualquier desperfecto en las instalaciones, siempre que no sea evidente el mal uso de las mismas y no hubiera estado habitando el inmueble antes del inicio de este contrato; en este último supuesto se interpreta que recibió todo en perfecto estado, tal como debió dejarlo de cualquier relación contractual anterior. Serán a su cargo la totalidad de las reparaciones que surjan pasado dicho período, y a los efectos de devolver el inmueble en las mismas condiciones en que lo recibió. En ningún caso La LOCATARIA efectuará reparación alguna, cuyo reembolso pretenda de la parte LOCADORA, sin haber notificado en forma previa y fehaciente dicha situación y haber puesto a su consideración tres presupuestos debidamente detallados.

VIGÉSIMO SEGUNDA. Estado de la unidad. Mantenimiento. Restitución: Se deja constancia que la LOCATARIA recibe la unidad con todos sus herrajes colocados, con portalámparas y bombitas en todos sus ambientes, y tendrá que restituirla en iguales condiciones. La LOCATARIA recibe el inmueble en las condiciones de conservación e higiene y uso que declara conocer, y se obliga a mantenerlo y a restituirlo en perfecto estado tal como lo recibió, siendo a su cargo las reparaciones y mantenimiento necesarios a estos efectos. Asimismo se obliga a pintar la unidad al menos una vez -en cualquier momento durante la vigencia de este contrato- en color blanco, pudiendo, solo en dicho caso, restituirla sin volver a pintarla al concluir la relación contractual, con la condición de quitar clavos, ménsulas u otros accesorios que colocara, y a tapar y disimular los remiendos con color similar.****____La propiedad ha sido completamente refaccionada y se encuentra en perfecto estado. Ha sido recientemente pintada en color blanco, incluyendo baño, techos, cocina, lavadero, balcón y todos sus ambientes y aberturas, no puediéndose pintar las aberturas ni paredes de otro color que no sea latex blanco las paredes y esmalte satinado blanco 3 en 1 marca Sinteplast las aberturas. Los pisos han sido pulidos y plastificados en todos los ambientes con producto Petrilac, siendo a cargo de la LOCATARIA la realización de los mantenimientos periódicos necesarios, y antes de que comiencen a pelarse sectores del mismo, para evitar que sea necesario el pulido y plastificado completo. Por lo tanto se obliga a permitir el acceso para la realización del mantenimiento cuando correspondiera y en forma oportuna. La unidad fue plastificada a nuevo en ____ por lo que el primer mantenimiento del plastificado deberá efectuarse a los 4 años contados desde esa fecha. Deberá la LOCATARIA observar el estado de los pisos y notificar a la LOCADORA el momento adecuado para realizar el servicio de acuerdo al estado general, según el desgaste que hayan sufrido. También se deja constancia que reciben la unidad con sus herrajes colocados, con portalámparas y bombitas led en todos los ambientes, con la baranda del balcón en perfecto estado, libre de óxido y en buen estado de pintura, debiendo La parte LOCATARIA mantener la unidad y restituirla en igual estado y color al finalizar la locación.**** 

VIGÉSIMO TERCERA. Prohibiciones: Queda expresamente prohibida la tenencia de animales en la unidad locada, empapelar cualquiera de los ambientes, colocar protecciones metálicas en balcones y ventanas siendo que sólo será admitida la protección con redes tejidas plásticas. Tampoco se podrán agujerear azulejos en el baño o cocina, ni pintar las instalaciones que estén en color madera o ladrillo a la vista, colocar film ni pegar absolutamente ningún elemento sobre vidrios, paredes, marcos o puertas, con ningún tipo de adhesivo. Tampoco podrán plastificarse pisos que estuvieran en estado de madera virgen. Sin perjuicio de lo antedicho deberá realizarse la devolución de la unidad en el mismo estado en que se encuentra al finalizar la presente locación.

VIGESIMO CUARTA. Domicilios: A todos los efectos legales las partes constituyen domicilio en los indicados en el presente contrato, donde se tendrán por válidas todas las notificaciones efectuadas.  

VIGÉSIMO QUINTA. Notificación fehaciente: Ambas partes pactan como medio de comunicación fehaciente la Carta Documento, o la entrega de carta manuscrita original, contra firma de la copia por el receptor, no implicando la recepción conformidad con su contenido. Asimismo, serán válidas las notificaciones por mail realizadas a las casillas ____ (LOCADORA) y ____ o  ____ (LOCATARIA) y ____ (GARANTE) en la medida que exista aviso, acuse de lectura, respuesta, u otra certeza de la recepción de las notificaciones en cuestión.

VIGÉSIMO SEXTA. Rescisión anticipada: La LOCATARIA podrá, transcurrido los seis primeros meses, rescindir el presente contrato. A tal fin deberá preavisar en forma fehaciente a la LOCADORA con 60 días de anticipación. Al efecto de la notificación rige la cláusula de mes entero pactada para este contrato, por lo que la notificación que se realice una vez iniciado el período mensual se tendrá por efectuada el día 1 del mes subsiguiente. En caso de hacer uso de la opción resolutoria durante el primer año, deberá abonarse a la LOCADORA, en carácter de indemnización por resolución anticipada, la suma de un mes y medio (1,5) del canon locativo vigente a la fecha de restitución de la unidad, y la de un (1) mes si la opción resolutoria se ejerce luego del primer año. No podrá aplicarse al pago de la presente indemnización el monto entregado en carácter de depósito en garantía ya que el mismo tiene por objeto el pago de cuentas pendientes y la realización de reparaciones necesarias cuyos montos pueden desconocerse al momento de restitución de la unidad. A tal efecto, dicha indemnización deberá ser abonada al momento de la notificación fehaciente y como condición de tenerse por efectuada.

VIGÉSIMO SEPTIMA. Impuestos y otros gravámenes: Será a cargo de la LOCATARIA cualquier impuesto que grave el objeto de la presente locación, ya sea que exista en el presente o se establezca en el futuro.

VIGÉSIMO OCTAVA. CLÁUSULA ADICIONAL.____: Se deja expresa constancia que ____.

VIGÉSIMO NOVENA. Autorización especial: Sin perjuicio de lo establecido en la cláusula “VIGÉSIMO TERCERA. Prohibiciones”, la LOCADORA autoriza a la parte LOCATARIA a la tenencia de ____. La LOCATARIA manifiesta que el animal en cuestión está castrado o se compromete a hacerlo en el plazo máximo de ____, no generan molestias a los vecinos, ni olores, y se hace responsable por cualquier molestia, rotura o deterioro que pudieran ocasionar en los pisos, muebles, alfombras, o cualquier otra instalación de la unidad, siendo que cualquier situación de las descriptas revocará automáticamente la presente autorización y será causal de desalojo de la unidad.

Se suscriben al pié tantos ejemplares como firmantes hay, en la Ciudad de Buenos Aires, a los ____ días del mes de ____ de 202_.


FIRMA, ACLARACIÓN y DNI                   FIRMA, ACLARACIÓN y DNI     

      LOCADORA                                LOCATARIA1              


FIRMA, ACLARACIÓN y DNI                    FIRMA, ACLARACIÓN y DN 

LOCATARIA 2                                GARANTE 1




                                          RECIBO ALQUILER

Recibí de **** la suma de $****.- (PESOS ****) en concepto de ****. A los **** de 20****

FIRMA LOCADOR
ACLARACIÓN
DOCUMENTO



CUENTA BANCARIA DE LA LOCADORA:

El depósito bancario que la parte LOCATARIA realice en la cuenta del BANCO SANTANDER, identificada con el CBU ____, alias “____” CUIT ____, correspondiente a una CAJA DE AHORRO de titularidad de la LOCADORA, será tenido como cancelatorio del cánon locativo del período, en tanto sea efectuado dentro de los plazos acordados en el presente contrato.

                       FIRMA LOCADORA                        FIRMA LOCATARIO1       





  ------------------- SOLO PARA RENOVACIÓN ----------------                   


                             

RECIBO DEVOLUCIÓN DEPÓSITO                                  

Recibí de ____ la suma de pesos ____ ($____.-), en concepto de devolución de depósito de acuerdo al contrato de locación sobre el inmueble sito en la calle ____, Ciudad de Buenos Aires, celebrado con fecha ___.  Buenos Aires, ___.


FIRMA LOCATARIO1          FIRMA LOCATARIO2






                             

        IMPUESTOS Y SERVICIOS PAGOS                                 

Luz: 
Fecha último pago
Importe último pago
Deuda a la fecha de último pago

Gas:
Fecha último pago
Importe último pago
Deuda a la fecha de último pago

Aguas:
Fecha último pago
Importe último pago
Deuda a la fecha de último pago

ABL:
Fecha último pago
Importe último pago
Deuda a la fecha de último pago

Teléfono:
Fecha último pago
Importe último pago
Deuda a la fecha de último pago

Expensas:
Fecha último pago
Importe último pago
Deuda a la fecha de último pago

No hay comentarios:

Publicar un comentario